lunes, 12 de noviembre de 2018

LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD DE BIENES: A QUÉ TENEMOS DERECHO LAS MUJERES CUANDO NOS DIVORCIAMOS O SEPARAMOS (TERCERA PARTE)

La sociedad conyugal, así como tiene activos, lo que vimos en la publicación anterior, también tiene pasivos, es decir valores que tiene que pagar la sociedad conyugal a favor de terceros o de uno de los cónyuges. El Código Civil ecuatoriano establece que estos valores son: 

a)  Pensiones e intereses que se generen contra la sociedad conyugal misma o contra uno de los cónyuges, a causa de la sociedad conyugal. Por ejemplo el arrendamiento de la casa que es hogar familiar o los intereses de un préstamo hipotecario destinado a la compra de una casa para la familia.

b) Las cargas y reparaciones hechas a los bienes sociales o de los propios cónyuges a causa del uso, esto es, los costos de mantenimiento, por ejemplo de una casa o un vehículo.

c) Los costos de mantención de miembros de la familia, esto es cónyuges o hijos, incluyendo gastos de enfermedad; por ejemplo de uno de los esposos, y los de educación con respecto a los hijos de los dos cónyuges.

d) Las deudas personales de cada uno de los cónyuges, sin embargo el cónyuge deudor deberá compensar a la sociedad conyugal lo que se gaste en el pago de la deuda.  
En esta categoría entran por ejemplo las deudas que contraen los cónyuges con respecto a sus bienes propios, las deudas para el mantenimiento de los hijos de los cónyuges con otras personas, las multas a las que son condenados uno de los cónyuges a causa de una infracción penal. 

Los costos judiciales o de impuestos debidos por uno de los cónyuges a causa de bienes que no ingresan a la sociedad conyugal, por ejemplo cuando se heredan bienes pero debe pagarse impuestos, los valores pueden ser pagados por la sociedad conyugal pero queda obligado el cónyuge a devolverlos al patrimonio social.

Debe entenderse además que en el caso de las deudas personales, estas deben ser canceladas primero con los recursos propios del cónyuge deudor y luego con los bienes de la sociedad conyugal, que asume la deuda temporalmente, ya que debe ser compensada por el cónyuge deudor.



LA ADMINISTRACIÓN DE  LA SOCIEDAD CONYUGAL:

Una de las últimas innovaciones de la legislación ecuatoriana es que quienes contraen matrimonio deben acordar quien administra la sociedad conyugal y hacerlo constar así en el acta del matrimonio del Registro Civil. El administrador debe sujetarse a lo que determina la Ley por ejemplo con respecto a los pasivos y activos de la sociedad conyugal que ya hemos visto.

Esto significa que el cónyuge a cargo de la administración siempre debe pedir autorización al otro cónyuge para cualquier acto (compra, venta, empeño, préstamos etc.) sobre los bienes de la sociedad conyugal que consistan en inmuebles (casas, terrenos, fincas) vehículos a motor (carros) y de las acciones o particiones mercantiles (acciones en una compañía por ejemplo). Cuando falta esta autorización el acto queda anulado.

En caso de que el cónyuge que deba autorizar no pueda hacerlo, y después de un procedimiento judicial, podrá un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia dar la autorización.  No poder hacerlo no es lo mismo que no querer hacerlo, lo primero es con respecto a imposibilidades como por estar enfermo, lo segundo hace referencia a no tener la voluntad de dar la autorización pudiendo.

Si alguno de los cónyuges prueba ante un juez que se realizó algún acto (compra, venta, préstamos, ect.) sin su consentimiento o autorización, podrá pedir que se cancele el acto, restituyendo el bien conyugal o puede pedir que se le indemnice o repare con los bienes del otro cónyuge. 

En caso de que el cónyuge administrador de la sociedad conyugal esté imposibilitado o esté ausente por más de tres años sin comunicación alguna, la administración pasará al otro cónyuge. Si el cónyuge administrador regresa o deja de estar imposibilitado asumirá nuevamente la administración.

En el próximo y último artículo trataremos sobre las formas de terminación de la sociedad conyugal y su repartición. 


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

No hay comentarios:

Publicar un comentario