miércoles, 21 de noviembre de 2018

LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD DE BIENES: A QUÉ TENEMOS DERECHO LAS MUJERES CUANDO NOS DIVORCIAMOS O SEPARAMOS (CUARTA Y ÚLTIMA PARTE)

En esta última entrega vamos a tratar sobre cuándo se termina la sociedad conyugal. Esta se termina cuando:

a.- Se da el divorcio, ya sea por mutuo consentimiento o por causales que constan en el Código Civil (en otros artículos trataremos específicamente sobre cómo se realiza el divorcio en el Ecuador)

-El adulterio de uno de los cónyuges.
Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros de la familia.

-El estado habitual de falta de armonía en la vida matrimonial.

-Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.

-La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.

-Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.

-La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.

-El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.

-El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

b.- Cuando un cónyuge desaparece y un juez así lo declara, para lo cual deben cumplirse requisitos que el Código civil establece, como es el tiempo transcurrido sin tener noticias de la persona desaparecida y a causa de lo cual se declara muerte presunta (presunta se refiere a que no se ha podido verificar físicamente que así ha sucedido) por parte de un juez.

c.- Cuando cualquiera de los dos cónyuges presenta una demanda o petición ante un juez para que declare disuelta la sociedad conyugal, sin que pueda presentar por parte del otro cónyuge oposición.

d.- Cuando, después de un proceso civil, se declara por parte de un juez, que el matrimonio es nulo, es decir que el acto del matrimonio civil carece de valor, lo cual puede suceder cuando:

-El cónyuge sobreviviente se casa con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.

-Uno de los cónyuges es menor de 18 años de edad.

-Uno de los cónyuges está casado con otra persona.

-Uno de los cónyuges tiene discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.

-Los cónyuges son parientes entre sí por consaguinidad o por afinidad (parientes políticos)


Puede existir separación parcial de bienes por lo que esta continuará la sociedad en los bienes que no están considerados en la disolución parcial de la sociedad conyugal.

El cónyuge que tiene a cargo el cuidado los hijos menores de dieciocho años, hijos adultos hasta la edad de veintiún años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte trabajar; y, aquellos de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte valerse por sí mismos, tendrá derecho a quedarse en la vivienda familiar, en el caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda.

Si uno de los cónyuges dolosamente, o sea con intención de causar daño hubieren ocultado o  diespuesto alguna cosa de la sociedad, perderán su porción en la misma cosa, y estarán obligados a restituir el doble.

La sociedad conyugal una vez disuelta debe someterse a un procedimiento de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, que debe realizarse mediante un procedimiento judicial.

Por último y para concluir debo referirme, a las capitulaciones matrimoniales, estos son acuerdos que celebran los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio civil. Estos acuerdos deben hacerse  por escritura pública, es decir ante Notario Público, o en el acta del matrimonio civil. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio civil.

En las capitulaciones matrimoniales se deben poner:

-Los bienes que los cónyuges van a aportar al matrimonio, con expresión de su valor.
La enumeración de las deudas de cada cónyuge.

-El ingreso a la sociedad conyugal de bienes que normalmente no serían parte de ella, por ejemplo si un bien propio de uno de los cónyuges entran al patrimonio conyugal.

-La determinación, por parte de cualquiera de los cónyuges, de qué bienes quedan como propiedad individual de cada cónyuge, por ejemplo si un cónyuge dentro de matrimonio compra un bien.

Si las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse siempre que no perjudique los intereses de otras personas.

Con estos artículos, de los cuales este es el último, he tratado de dar nociones básicas sobre la sociedad conyugal y los derechos que tenemos las mujeres cuando nos divorciamos o separamos disolviendo una unión de hecho, en cuanto al patrimonio o conjunto de bienes que adquirimos. Es importante contar con el patrocinio de una o un abogado que nos ayude a aplicar estas reglas generales, a nuestros casos individuales.

No olvidemos que son nuestros derechos que contribuyen a la autonomía económica de cada una de nosotras.


Escrito por: Consuelo Bowen.



Twitter: @consuemary

No hay comentarios:

Publicar un comentario