lunes, 7 de enero de 2019

EL DIVORCIO EN EL ECUADOR (PRIMERA PARTE)

En Arabia Saudita se acaba de aprobar una ley por la cual las mujeres tienen derecho a recibir un mensaje de texto en su celular, avisándoles si sus esposos se divorcian de ellas, con lo cual se intenta acabar con la práctica conocida popularmente como “divorcios secretos”.

En el Ecuador, las leyes son muy distintas y las mujeres estamos protegidas ante tales prácticas, sin embargo el desconocimiento de los contenidos de las normas que rigen el divorcio en el Ecuador, nos expone a las mujeres poco acostumbradas a los problemas legales, a que se produzcan vulneraciones de nuestros derechos durante un procedimiento de divorcio.


Por eso vamos a empezar el año 2019 con una serie de publicaciones sobre
los procedimientos y formas de divorcio que existen en el Ecuador, y cómo podemos acceder a estos procedimientos.

Lo primero que hay que saber es que una forma de concluir el matrimonio civil
es el divorcio que en el Ecuador es permitido. Existen varios procedimientos para divorciarse en el Ecuador dependiendo de si:

a.- Hay acuerdo entre ambos esposos o cónyuges para divorciarse. En cuyo caso depende el procedimiento de si existen hijos e hijas menores de edad o no.

Este tipo de divorcio se llama DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

b.- Si es uno de los esposos o cónyuges el o la que desea divorciarse, para lo cual deben existir causas que quien demanda debe probar. Esta causas están previstas en el Código Civil y son:

1. El adulterio del cónyuge o esposo a quien se pide el divorcio

2. Tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

3. Estado habitual, cotidiano de falta de armonía de los esposos o cónyuges

4. Amenazas graves contra la vida del cónyuge o esposo que demanda el divorcio

5. Tentativa contra la vida del cónyuge que pide el divorcio

6. Actos ejecutados para involucrar al cónyuge que reclama el divorcio  o a los hijos en delitos.

7. Si el cónyuge a quien se pide el divorcio está condenado a más de diez años de pena privativa de libertad.

8. Que el cónyuge sea ebrio consuetudinario

9. Abandono injustificado por más de 6 meses ininterrumpidos por parte de uno de los cónyuges o esposos.

Este tipo de divorcio se denomina DIVORCIO POR CAUSALES O LITIGIOSO.



En cualquiera de los procedimientos, al existir hijos e hijas menores de 18 años de edad, hijos e hijas discapacitados o que teniendo hasta 21 años de edad se encuentren estudiando, imposibilitados para sustentarse, deberá quedar resuelto la condición de pensiones alimenticias.  También deben quedar establecidas las situaciones de  tenencia  es decir el cuidado diario (no es lo mismo que patria potestad) de hijos menores de 18 años de edad y visitas a los mismos, antes de declararse el divorcio.

Demandar el divorcio no significa renunciar a ningún derecho con respecto a los hijos, así como el patrimonio conyugal. Esta aclaración la realizo especialmente porque muchas mujeres que acuden a mi consulta, por temas de divorcio, temen que de solicitarlo puedan perjudicar la situación de sus hijos e hijas.

En la próxima entrega profundizaremos sobre el divorcio por mutuo consentimiento.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary 


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