jueves, 17 de enero de 2019

EL DIVORCIO EN EL ECUADOR (SEGUNDA PARTE) EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

El matrimonio civil puede terminar por decisión de ambos cónyuges o esposos, cuando esto ocurre estamos frente a un divorcio por mutuo consentimiento, que puede realizarse por uno de estos dos procedimientos:

De acuerdo a la Ley Notarial de nuestro país, los notarios públicos pueden tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, en los casos en que no existan hijos menores de 18 años de edad o  bajo la dependencia de ambos cónyuges o esposos.

En este caso, las partes expresarán bajo juramento, su voluntad libre y definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso, declarando además que no tienen en común hijos menores de 18 años de edad  o bajo su dependencia. A la solicitud de divorcio realizada por los dos cónyuges o esposos debe adjuntarse la partida de matrimonio.

El notario público ordenará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar una audiencia, dentro de un plazo (días hábiles y no hábiles) no mayor a diez días, en el que las partes deberán ratificarse en su acuerdo y de viva voz  expresar su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho. De esta audiencia el notario público levantará un acta en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil.



Si la audiencia no se lleva a cabo en la fecha señalada por la o el notario, los cónyuges o personas en unión de hecho podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del plazo de cinco días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia, la o el notario archivará la petición.

Para la comparecencia en la audiencia las partes podrán asistir personalmente o nombrando un procurador especial. A petición de las partes y de mutuo consentimiento, la o el Notario en el mismo acto procederá a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal según las reglas que hemos visto en anteriores publicaciones.

2. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO ANTE UN JUEZ DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CUANDO HAY HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O BAJO DEPENDENCIA DE AMBOS CÓNYUGES O ESPOSOS.

El Código Civil establece que los cónyuges o esposos pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se encuentra descrito en el Código Orgánico General de Procesos.

El procedimiento voluntario se inicia con una solicitud firmada por los dos cónyuges, con el patrocinio de un abogado por cada uno, a la que se acompaña la partida de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos en común. Esta solicitud o demanda se presenta ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en la que también se hacen constar la existencia de bienes conyugales o de la sociedad de unión de hecho.

Recibida la petición el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia, a la cual comparecerán personalmente o a través de un procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el matrimonio o la sociedad de hecho, así como el acuerdo al que han llegado sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años o bajo su dependencia y de los bienes. 



Previo a la audiencia de divorcio, el juzgador convocará a una audiencia previa (familiar) en la que comparecerán los hijos e hijas menores de 18 años de edad y familiares, cuyos nombres también deben constar en la petición, con la finalidad de nombrar un CURADOR AD LITEM, que es una persona, familiar de los menores de edad, que los representará solamente para efectos de la audiencia del divorcio, a la cual ya no deberán comparecer los hijos. El nombre de la persona que será Curador constará también en la petición.

El juzgador en la misma audiencia pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho y dispondrá la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

El divorcio por mutuo consentimiento no podrá darse si no existe acuerdo sobre la situación de los hijos menores de 18 años de edad o bajo dependencia de los cónyuges. Situación que comprende pensión alimenticia así como tenencia y forma en que han de darse las visitas a los hijos menores de edad.

En caso de no existir acuerdo sobre los bienes comunes, el divorcio sí puede darse quedando la posibilidad de iniciar los juicios de inventario y partición de la sociedad conyugal o de la sociedad de hecho, esto es la liquidación, de lo cual ya hemos hablado en otras publicaciones.

En la próxima publicación hablaremos sobre el divorcio por causales o litigioso, es decir, cuando no existe acuerdo para terminar el matrimonio.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

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