Derecho Para Todas
domingo, 14 de abril de 2024
Huyen de la pobreza y la violencia: cada vez más profesionales abandonan su oficio para llegar a EE.UU. - El Diario NY
Israel-Irán: Israel repele un ataque sin precedentes de su rival que eleva la confrontación en Medio Oriente - BBC News Mundo
sábado, 13 de abril de 2024
Trump presiona a legisladores de Arizona para "remediar" prohibición estatal al aborto - Los Angeles Times
Nawal el Saadawi, la doctora y escritora egipcia que decía ser "más libre que Simone de Beauvoir" y escribió su biografía en rollos de papel higiénico en la cárcel - BBC News Mundo
Artículo: Nawal el Saadawi, la doctora y escritora egipcia que decía ser "más libre que Simone de Beauvoir" y escribió su biografía en rollos de papel higiénico en la cárcel
jueves, 4 de abril de 2024
Primer apunte sobre la consulta y referéndum, en Ecuador, del 21 de abril de 2024
El 21 de abril de 2024 los y las ecuatorianas acuden nuevamente a las urnas. Un evento electoral con un costo de 60 millones de dólares. Y cuál es la utilidad de la consulta y referéndum, justifica la inversión en un Estado empobrecido?
El primer apunte es explicar que se trata de dos mecanismos de participación distintas en un solo proceso electoral, lo que no contribuye a la comprensión de su significado.
Son once preguntas.
Las preguntas para consulta popular fueron planteadas por el presidente Daniel Noboa, y son seis y no reforman la Constitución de la República. Trata de temas generales que deberán ser tratados en la Asamblea Nacional, conforme se establece en los ANEXOS de cada pregunta, los cuales no acompañan a la papeleta de votación:
1. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?
2. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación,(ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
3. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
4. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
5. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
6. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?
Mientras que en el caso del referéndum, que sí reforman la Constitución de la República después del proceso correspondiente, son cuatro preguntas planteadas por Noboa y una que fue propuesta Guillermo Lasso. Igualmente el contenido íntegro está en los ANEXOS que no acompañan a la papeleta.
1.¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
2. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
3. ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
4 ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?
5. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?
Mañana continuaremos. La primera pregunta de la consulta contiene una contradicción de fondo: no se va a controlar el ingreso de armas a las cárceles? y por otra parte, ya no es obligación de las FFAA realizar el control de armas?
miércoles, 3 de abril de 2024
martes, 8 de marzo de 2022
8 DE MARZO UNA REFLEXIÓN NECESARIA EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
8 DE MARZO
UNA REFLEXIÓN NECESARIA EN EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
El Estado, la ciudadanía y los derechos fundamentales son la fórmula alrededor de la cual se construyeron socialmente soportes para que los individuos puedan desarrollarse dignamente, sin perder de vista las estructuras profundas de discriminación que devienen de un sistema capitalista. Sin embargo develar el sistema patriarcal y los síntomas presentes, a través de categorías de análisis como la perspectiva de género han sido los atajos a los que el movimiento de mujeres y feministas han recurrido.
La ciudadanización de las mujeres en el Ecuador, fue tarde en la historia republicana. Esta ausencia significó la denegación sistemática a derechos y a la acción del Estado, a excepción del control de ciertos aspectos como fue y es los cuerpos de las mujeres, y la conducta sexual y reproductiva. Las Constituciones representan los pactos con que las y los ciudadanos de un país acuerdan en convivir por lo que a través de ellas podemos leer los conceptos y no imaginarios que imperan en una sociedad. En Ecuador, las cinco primeras Constituciones contenían disposiciones en que se señalaba que los ecuatorianos eran iguales ante la ley y podían elegir y ser electos para autoridades públicas, siempre y cuando cumplan con las “aptitudes” legales necesarias, por supuesto que una de esas aptitudes era el de estar en goce de los derechos de ciudadanía.
El estar en goce de los derechos de ciudadanía a su vez requería de condiciones que, a más de la edad, como en épocas más modernas, giraban alrededor del estado civil, propiedad, ejercicio de profesiones y la instrucción. Así la Constitución de 1830 disponía que para entrar en goce de derechos de ciudadanía, se requería estar casado, o ser mayor de veintidós años, además de tener una propiedad raíz de un valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero, y por último saber leer y escribir.”
Recién la Constitución de 1862 elimina el requisito de poseer un bien o una profesión para ser ciudadano. La Constitución de 1869, en cambio agregó el ser católico. Para la época quienes podían ser propietarios o ejercer profesión e instruirse eran los hombres en tanto que las mujeres al casarse pasaban de la “potestad” del padre a la de su cónyuge así lo decía el Código civil de 1861 que disponía: “La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.” Las mujeres en el ámbito privado estaban subyugadas al mando del cónyuge y su participación en el ámbito público era restringida puesto que para cualquier trabajo fuera del hogar debía de contar con la autorización del marido. No se nos consideraba ciudadanas y por tanto no podíamos ser elegidas para ningún cargo público.
Sin embargo, la discriminación hacia las mujeres a través de condiciones legales excluyentes terminó por reflejarse en lo jurídico en la Constitución de 1883, vigente desde 1884, que textualmente decía: “Art. 9.- Son ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados. Este pacto social discriminante estuvo vigente 13 años, hasta que en 1897 se expide una nueva Constitución, que en el Art. 8 estableció que para ser ciudadano, se requería la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir eliminando la condición de ser varón. Pero las mujeres, no accedían a la educación regularmente.
Es la Constitución de 1929, que reconoce expresamente a las mujeres de más de 21 años como ciudadanas, pero siempre y cuando supieran leer y escribir. Con esta Constitución ingresa por vez primera a ocupar una diputación una mujer; a fines de 1945 los trabajadores del Ecuador designaron a Pedro Saad Diputado como Primer suplente fue Segundo Ramos y Segunda suplente Nella Martínez. La Constitución de 1945 que entró en vigencia desde 1946, reconoce expresamente el sufragio femenino aunque en forma facultativa. En la Constitución de 1967 se incorporó el voto obligatorio para las mujeres por ser ciudadanas: “Art. 70.- Se establece el sistema de elecciones periódicas, directas e indirectas. El voto es deber y derecho de los ciudadanos: por lo tanto, es obligatorio para el hombre y la mujer..”
Hace menos de cien años jurídicamente se reconoce nuestra condición de sujetos políticos y en capacidad de ejercer ciudadanía, elegir y ser elegidas. Desde hace aproximadamente 66 años las mujeres estamos reconocidas como electoras posibles y desde hace menos tiempo como electoras “obligadas”. Nuestra historia en el ámbito público y político es muy reciente pero hemos caminado y aprendido, así el siguiente paso lo damos con la Constitución de 1979, que es la primera en incluir expresamente la igualdad de las mujeres.
Bajo la Constitución de 1979, y sus reformas, se aprueba la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que estableció la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros, sin embargo se aplicó por única vez en las elecciones para la Asamblea Nacional de 1998,… y su observancia fue efectiva en solo tres provincias (Guayas, Pichincha y Manabí) de un total de 68 asambleístas, solamente siete mujeres fueron elegidas.”
La Reforma Constitucional vigente en 1998, trajo nuevos avances normativos, por ejemplo, se reconoció la obligación del Estado de garantizar la integridad personal y que deben adoptase las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad. Se establecía la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, los organismos de control y los partidos. En una Disposición Transitoria decía que “se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes.”
En el 2008, el pueblo ecuatoriano aprueba mayoritariamente una nueva Constitución en la que las mujeres organizadas participaron con propuestas que fueron en su mayor parte incorporadas y se da un salto cualitativo frente a las anteriores constituciones, puesto que dispone, entre muchas otras disposiciones la garantía y derecho a la igualdad formal y la real. Esta constitución señala explícitamente el derecho a una vida libre de violencia, en especial de las mujeres, la revalorización del trabajo realizado para el cuidado y la reproducción y la necesaria incorporación de las mujeres a la toma de decisiones, entre otros aspectos que responden a reivindicaciones permanentes de los movimientos de mujeres.
El camino hacia la igualdad formal de las mujeres está aún inconcluso, pero la tarea pendiente y urgente de superar es la iguadad en lo real, en lo concreto, en la vida cotidiana. Recordar que normativamente hemos avanzado nos permite medir el rezago que caracteriza el ejercicio de los derechos por parte de más de la mitad de la población en el Ecuador.
viernes, 4 de marzo de 2022
EN QUÉ CASOS EL ABORTO NO SE SANCIONA EN ECUADOR
EN QUÉ CASOS EL ABORTO NO SE SANCIONA EN ECUADOR
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En el Ecuador, desde 1938, existen dos circunstancias en las cuales el aborto provocado y consentido no es sancionado penalmente., es decir ni la persona gestante ni quien lo pratica siendo profesional de la salud pueden ser sometidos a denuncias o procesos penales.
Estas dos circunstancias o causas son, de acuerdo al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, primera cuando la vida o la salud de la mujer que cursa un embarazo se encuentra en riesgo y seguda cuando el embarazo es producto de una violación sexual a una mujer con dispacidad mentanl. Esta última condición de tener discapacidad mental fue suprimida por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia de 28 de abril 2021, por considerar que limitar esta opción solamente para víctimas con dicha discapacidad era discriminatorio para otras victimas que no tuvieran tal condición.
Por lo tanto en el Ecuador no está totalmente prohibido abortar sino que existen estas dos excepciones. En el caso de un aborto espontáneo, es decir no provocado, tampoco existe sanción penal.
Para el caso de las mujeres cuando su vida o salud está en riesgo, existe en vigencia una Guía Médica Práctica, del Ministerio de Salud Pública en que se explica el procedimiento médico que debe seguirse de acuerdo a cada caso. No existe un plazo definido aunque por cuestiones absolutamente médicas se recomienda realizarlo hasta las 22 semanas de gestación, según criterios de la Organización Mundial de la salud. En todo caso habrá sin evaluación médica correspondiente sin que pueda demorarse más allá de los 6 días realizada la petición.
Cabe indicar que cuando a una mujer en edad reproductiva, se le disgnóstica cualquier enfermedad que tenga un alto riesgo reproductivo, es decir un embarazo ponga en peligro su vida o salud, el médico debe informarle de ello y poner a su disposición, si así lo solicita, la atención con un ginecólogo a fin de que reciba los anticonceptivos del caso. Esto de acuerdo a las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Salud Pública.
En caso de víctimas de violación sexual debe procederse en el marco de la sentencia señalada, sin que pueda solicitarse requisitos previos, limitar por las semanas de gestación o cualquier otra circunstancias hasta que la Asamblea Nacional emita la ley respectiva para regular el acceso al procedimiento.
En la próxima entrada estaremos haciendo referencia a la objeción de conciencia del personal de salud en los casos de procedimiento de aborto.
lunes, 5 de abril de 2021
SOY UNA RESENTIDA SOCIAL
Soy una resentida social convencida de que serlo es mantener el rechazo y la indignación frente a la indiferencia dolosa de ciudadanos que, a pesar de contar con suficientes recursos económicos y sociales, que aseguran cuidados sanitarios adecuados y servicios de salud privados, se aprovecharon de bienes públicos para hacerse de insumos médicos y vacunas; indignación frente a las carencias de una mayoría de ecuatorianos desempleados, sin un sistema de salud pública que facilite atención gratuita y de calidad, ciudadanos que no tiene otro remedio que enfrentar la sobrevivencia cotidiana de no morir de hambre y no morir con COVID19; e, indignación frente a un gobierno que no ha reaccionado de forma adecuada ante la crisis, de toda índole provocada por la pandemia, permitiendo el descontrol fraccionado, sin una autoridad central, que tome medidas nacionales para enfrentar la crisis en forma equitativa, e informe transparentemente a la ciudadanía.
No se trata de odios personales, ni de rencillas políticas sino del rechazo a la impunidad que aún ronda las calles de Guayaquil, en que cientos de habitantes fallecieron sin que, hasta el momento, algunos de ellos siquiera hayan recibido sepultura, convirtiéndose en el polvo bíblico anónimo con que se trata de cubrir la negligencia y el descuido de las autoridades de turno. Es el resentimiento por la inacción gubernamental y aún más hacia una casta económica que impertérrita se declaró incapaz de despojarse de mezquindades y reconocer que el bien común, igualitario y sin exclusiones también le favorece.
La
rebeldía social que significa que el 42,8% de la población ecuatoriana está en
pobreza, sin acceso a salud, educación y otras condiciones para una vida digna,
que 1 de cada 2 niños están en hogares sin protección social, en familias sin
fuentes de ingreso, acrecentándose el riesgo de sufrir alguna forma de
violencia, mientras que sectores financieros fueron los que ganaron de forma
sostenida; y, que a pesar de ello, los gobernantes aprobaron leyes, que lejos
de proteger a los que están en mayores condiciones de riesgo, se volvieron
blindajes para intereses económicos, que hoy pretenden permanecer en el poder
ya sin la mediación o disfraz de terceros.
La indignación porque el 48,6% de la población que produce lo hace desde la informalidad, y el 23,4% desde el subempleo, y no son emprendedores son sobrevivientes a una desocupación que supera la tasa del 13%, la segunda tasa mas alta en la región, mientras que no existen medidas estatales para alentar el empleo y los grupos financieros celebran estar al día en el pago de la deuda externa, a pesar de que el propio Fondo Monetario Internacional y otras entidades internacionales han hecho llamados a aliviar y no priorizar estos pagos.
Nos vendieron, por medio de empresas o medios de comunicación masiva, la idea de un Estado obeso, cuando solo el 10% del trabajo en el Ecuador era público, porcentaje que ha ido decreciendo hasta situarse en el 8% y bajando, y nos dejaron sin servidores públicos que brinden atención en salud, cuidado, seguridad y enseñanza. La mentira y la manipulación de la información es descarada e indigna, y resiente porque un pueblo desinformado está a merced de los que conocen y ocultan.
Y es que el resentimiento social, sirve para no permitir que se nos normalice la injusticia social, para no condenarnos a nosotros y a nuestros hijos la desidia de la resignación y sojuzgamiento. El resentimiento social, tan descalificado es en realidad la utopía que sirve como el horizonte, para avanzar.
Recuerden cada cuatro años los anónimos nos transformamos en decisión. Entonces tenemos el poder de elegir, de castigar o premiar gobernantes y líderes, de cerrar las puertas a quienes no explotan o abrirlas a quienes nos sirven. Y es que el resentimiento social se traduce en un voto, en cientos de votos a favor de quienes defienden nuestra vida, nuestra salud, nuestra educación. Cada cuatro años los resentidos sociales votamos con esperanza.
Escrito por: Consuelo Bowen Manzur.
Twitter: @consuemary
lunes, 11 de enero de 2021
#ESLEY
#SeraLey y a esta hora #EsLey en Argentina
la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas
de embarazo. La potestad de decidir sobre el cuerpo es la facultad elemental de
decidir sobre nuestro proyecto de vida. El Senado argentino con 38 votos a
favor saldó una cuenta con las mujeres que habitan ese país, e incluso con los
movimientos que defendemos los derechos humanos en toda la región.
Con
la Ley aprobada toda persona con capacidad de gestar, que se considera con
plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, podrá
solicitarlo, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su
consentimiento informado con la asistencia de su representante legal. Aquellas
personas con edades comprendidas entre los 13 y los 16 años deberán dar
consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se
hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede
comprometida su salud. El personal de salud que puede acogerse a la objeción de
conciencia si reúne determinadas condiciones.
En 1965 Cuba legalizó el aborto. En
América Latina y el Caribe países como Uruguay o Guyana Francesa han
despenalizado el aborto en las primeras semanas de gestación. Otros países no
lo sancionan cuando el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer,
como está normado en Ecuador, en donde también es permitido en caso de que sea producto
de violación sexual en una mujer con discapacidad mental. En Nicaragua, Haití o
el Salvador, entre otros Estados, sobre todo de Centroamérica, el aborto está
prohibido absolutamente.
Las mujeres que han quedado embarazadas sin desearlo y quieren abortar, por ejemplo cuando han sido víctimas de violación sexual, asumen el riesgo de hacerlo sin condiciones de seguridad cuando no tienen acceso a métodos seguros. De acuerdo a la entidad internacional ya citada, en América Latina y áfrica, la mayoría de los abortos (casi tres de cada cuatro) son peligrosos. Cada año, entre un 4,7% y un 13,2% de la mortalidad materna puede atribuirse a los abortos peligrosos.
Desde el 2015 el Ministerio de Salud
Pública cuenta con la Guía Clínica para la Atención del Aborto Terapéutico, en
la cual está descrito el procedimiento para acceder a este servicio, para el que
sólo se requiere el diagnóstico del médico que determine el riesgo para la
salud o la vida y la voluntad o aceptación de la mujer o su representante legal
en caso de no poder dar su consentimiento. El plazo para realizarlo es de 6
días una vez solicitado.
Existen niñas que han sido violadas
sexualmente, que con edades tempranas de 10 años han quedado embarazadas y a
pesar del riesgo para su salud, física y psicológica, son obligadas a gestar
hasta que el producto se “venga” solo. Adolescentes que se autolesionan por tener
que enfrentar un embarazo producto de violaciones sexuales incestuosas, y de
las cuales, y frecuentemente son culpadas por “provocar”, aumentando su dolor y
desesperación.
Argentina ha dado un gran paso. Aquí en
nuestro país estamos dando la batalla para conquistar nuestros propios cuerpos,
para decidir sobre ellos, para no morir.
Ojalá lo logremos algún día no lejano y también aquí en Ecuador #SeaLey
Escrito por: Consuelo Bowen.
Twitter: @Consuemary
lunes, 4 de enero de 2021
LAS MUJERES: ¿EMPRENDIMIENTO O EMPOBRECIMIENTO?
Hace poco, el actual
gobierno informó que somos el país con mayor porcentaje de mujeres
emprendedoras (34%) y el segundo con mayor número de hombres emprendedores
(39%) citando al informe de “Global Entrepreneurship Monitor ECUADOR 2019 –
2020[1] una iniciativa privada que consiste
en un estudio sobre el estado del emprendimiento a nivel mundial, elaborado por el Babson College y la
London Business School. Esta iniciativa
cuenta con financiamiento privado, sin duda un dato importante para re-conocer
desde “qué parecer” se realiza un estudio, y no caer en las trampas de las
neutralidades.
El 3 de agosto de 2019
el Presidente Moreno se había referido en términos de “somos un país de
emprendedores. Por eso ven un monito, de 5 años, vendiendo en una esquina
gaseosa”. Esta frase me hizo sospechar sobre la declaración realizada por el
mandatario a propósito de las mujeres emprendedoras. Busqué la publicación en
referencia, cuyo link dejo en esta opinión para quienes deseen consultar, y
encontré datos interesantes que cabrían citar, para contextualizar de mejor
manera los dichos presidenciales.
Pero primero, cabe
definir qué es emprendimiento. De acuerdo, a páginas de organizaciones expertas,
como la Fundación Sociedad y Empresa Responsable, SERES, y la Escuela de
Negocios de la Universidad de Navarra y su “Libro Blanco de
la Iniciativa Emprendedora”, el emprendimiento es convertir
una IDEA NUEVA en una INNOVACIÒN exitosa utilizando habilidades, visión,
creatividad, persistencia y exposición al riesgo. Son características
importantes de un emprendimiento, crear valor social, captar necesidades
colectivas, ofrecer propuestas innovadoras es decir no tradicionales y
arriesgar, aunque no disponga de recursos. Es decir, emprender no consiste solo
en crear una empresa, también ser innovador y creativo.
Regresando al informe citado algunos datos adicionales desarrollados en su texto:
LA UNICA FORTALEZA CON
QUE CUENTA ECUADOR PARA EL EMPREDIMIENTO ES LA INFRAESTRUCTURA: “Entre los
países latinoamericanos, el único factor que es evaluado como positivo —es
decir, cuya puntuación es mayor a la mitad de la escala (=5)— es la
infraestructura física” dice el documento en referencia en su página 14, esto
incluye carreteras y servicios básicos. Sí las carreteras sí dan de comer.
EN EL ECUADOR LA MOTIVACIÓN PRINCIPAL PARA EMPRENDER ES LA FALTA DE EMPLEO: En la página 27 del estudio que se citó, indica “…Finalmente, la escasez de un empleo es la motivación principal para los países latinoamericanos como es el caso de Ecuador con 82.71% y Colombia con el 90.10%,…”. Es decir en el Ecuador el emprendimiento existente en su mayor parte no es innovar, es sobrevivir
_________________________
[1] https://www.espae.espol.edu.ec/wp-content/uploads/documentos/GEM_Ecuador_2019.pdf
DADA LA COMPOSICIÓN DEL EMPRENDIMIENTO EN ECUADOR, PODRÍAMOS ESTAR EN REALIDAD FRENTE AL TRABAJO AUTÓNOMO O INLCLUSO E INFORMAL: En la página 37 del estudio dice “Se da que 3 de cada 4 emprendedores ofertan productos y servicios que no son nuevos ni siquiera en el mercado local; mientras que 1 de cada 5 ofrecen productos que no existían en su mercado local, pero sí en otros lugares. Estos resultados se repiten para la innovación en procesos”. No olvidemos que de acuerdo a los expertos, el emprendimiento es innovación, ideas nuevas, productos o servicios no “tradicionales”.% y a nivel rural de 20,2%.
Entonces, más allá de
las palabras del primer mandatario, cuya realidad suele ser distinta a la de la
mayoría de ecuatorianos y ecuatorianas, debemos tener presente otro término, el
cual se puede confundir con emprendimiento, que es trabajo autónomo. El Trabajo por cuenta propia, sin dependencia,
es el que realiza una persona para sí misma. No tiene jefe y realiza su
actividad profesional a título lucrativo y sin sujeción a un contrato de laboral.
En “Perspectivas del
Empleo” de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)
y de OIT (Organización Internacional del Trabajo) el trabajo autónomo trata de
contratistas independientes, sin empleados que o bien producen y venden bienes
por cuenta propia, o tienen contratos con sus clientes para la prestación de
servicios, regulados por el derecho mercantil o comercial. También puede
existir trabajo con autonomía limitada, y estar quienes, se dedican a este,
integrados a una estructura organizativa, por ejemplo, las vendedoras de
productos por catálogo. Normalmente no
están protegidos por las normas del empleo porque no se aplican a los contratos
comerciales, que son menos gravosos para las empresas de comercialización.
Según la mencionada OIT, en el “Observatorio: El Covid-19 y el mundo del trabajo. Tercera Edición”, el 66% de los autónomos a nivel mundial, se encuentran en países que han tenido que cerrar sus negocios a causa de estados de alarma o similares medidas obligatorias, dependiendo del país.
Ahora bien, trabajo
autónomo no es lo mismo que “trabajo o economía informal”. La OIT indica al
respecto, que son actividades económicas realizadas por personas que no están
cubiertas o que están insuficientemente cubiertas –en la legislación o en la
práctica- por acuerdos formales, lo que significa que –aunque se realicen
dentro del alcance de la legislación-, la ley no se aplica ni se vela por su
cumplimiento. No incluye las actividades penalmente ilícitas.
De acuerdo a la OIT, en su observatorio de Trabajo y COVID19, a nivel mundial entre los trabajadores de la economía informal gravemente afectados por la crisis, las mujeres están sobrerrepresentadas en los sectores de alto riesgo: el 42 por ciento de los trabajadores en estos sectores son mujeres, frente al 32 por ciento de hombres.
Con las definiciones realizadas entonces podemos concluir que, cuando se habla de mujeres emprendedoras no se está incluyendo o no debería incluirse a trabajadoras autónomas ni a aquéllas que están el sector informal. Esta diferencia es relevante y debe ser visibilizada de lo contrario estaríamos ocultando la verdad de los hechos o al menos estaríamos creyendo en la realidad del presidente Moreno.
De acuerdo a varios
medios de comunicación extranjeros, como Diario El País de España, en nota de
26 agosto de 2020, “las cifras que miden la magnitud de la pandemia de la covid-19 en Ecuador no solo hablan de los más de 109.000 contagiados y
más de 6.360 fallecidos en cinco meses, sino de un millón de desempleados y 5,3
millones de trabajadores con condiciones laborales precarias. El parón
productivo que afrontó la economía del país durante más de dos meses y que aún
avanza lentamente con un proceso de reactivación a medias iniciado a finales de
mayo se ha traducido en un significativo desgaste del mercado laboral. El 83 %
de la fuerza de trabajo está desempleada o en la precariedad. Según las
estadísticas oficiales, solo el 17 % de la población económicamente activa
tiene un trabajo que cumple los requisitos mínimos legales”.
Si nos remitimos a las
fuentes del propio gobierno, según el INEC los meses de mayo y junio de 2020 se
registró el 15,7% de desempleo en las mujeres, cuando el promedio de los
hombres es el 11,6%; y en septiembre de 2020 sigue siendo alto y
desproporcionado frente a los hombres, pues la tasa de desempleo de las mujeres
llega al 8% frente al 5,7% de los hombres. El empleo adecuado históricamente se
ubicó en un 38% y que en este momento el Ecuador está en un porcentaje del 32%.
De acuerdo a cifras de la OIT, en el 2019, la actividad informal en el Ecuador, fue de 46,7%, en cuanto a sus características el 68% de las personas que lo ejercen no han terminado la instrucción primaria. Según cifras de ONUMUJERES ante la pandemia, el 45% de las mujeres del Ecuador ha perdido su trabajo. Según este organismo, la mayoría de pérdidas se concentran entre las mujeres que estaban en trabajos ocasionales, relaciones comerciales o venta directa, refiriéndose al informe “Efectos de la emergencia sobre la vida de las mujeres: economía y cuidados”, realizado junto a Fundación Telefónica, que señala además, que 69 de cada 100 mujeres empresarias no han podido abrir sus negocios, mientras que el 76% indicó que se ha incrementado su carga de trabajo de cuidados en el hogar durante el confinamiento y la crisis.
La CEPAL y la Cooperación Alemana en su “Análisis del sector informal y discusiones sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales en el Ecuador” indican sobre la proporción entre mujeres y hombres en el sector informal que: “En el año 2007 eran de 81% y 80% respectivamente. Este porcentaje ha venido reduciéndose, llegando a ubicarse en el año 2014 en 68% para hombres y 67% para mujeres. No obstante, los siguientes años se incrementa esta tendencia y para el año 2019 llegan al mismo porcentaje del 74%”.
Puedo sin duda afirmar que las mujeres en el Ecuador
somos trabajadoras, que recurrimos al trabajo informal o al trabajo autónomo
como medio de sobrevivencia, pues no hay empleo adecuado. El emprendimiento, en
su definición exacta, no es por ahora un sector amigable para las mujeres, que
además nos vemos afectadas por las brechas tecnológicas y de innovación, lo
cual podría ser motivo de otra publicación.
Escrito por: Consuelo Bowen.
Twitter: @consuemary