lunes, 3 de diciembre de 2018

¿QUÉ HACER SI TE DESPIDEN POR ESTAR EMBARAZADA O EN LACTANCIA?

La Constitución de la República del Ecuador, que es la ley que rige sobre las demás, dispone que el Estado debe garantizar a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el no ser discriminadas en los ámbitos educativos, social y laboral, por lo que de acuerdo al Código de Trabajo vigente de nuestro país, el despido intempestivo de trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, es INEFICAZ, es decir no produce la interrupción de la relación laboral, puesto que les protege el principio de inamovilidad o imposibilidad de ser removidas de su puesto de trabajo.

Sin embargo es importante indicar que para que sea aplicable la ineficacia es necesario que se haya notificado previamente al empleador haciendo conocer esa condición, mediante el certificado otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de este, por otro facultativo; salvo que el estado de embarazo sea notorio; o que exista prueba fehaciente  que demuestre que el empleador conocía por algún otro medio del estado de embarazo.


Producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá presentar una demanda para que se lo declare ineficaz, ante la Jueza o el Juez del Trabajo del lugar donde este se produjo, en un plazo máximo de treinta días. Como es plazo se cuentan todos los días, incluyendo feriados y fines de semana. Pasados los 30 días caduca la posibilidad de reclamar.

El Juez o Jueza debe revisar la demanda y si reúne los requisitos señalados por el Código Orgánico General de Procesos debe empezar su trámite citando en el plazo de veinticuatro horas a la parte empleadora. Estos requisitos son, principalmente, hacer constar en la demanda los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de quien presenta la demanda, el RUC de la parte demandada así como sus nombres completos y la designación del lugar en que debe ser citado, la descripción detallada de los hechos ocurridos, los argumentos jurídicos que justifican la demanda, la presentación de los medios con que se prueban los hechos de la demanda, si tales medios no están accesibles para la parte demandante deben ser solicitados al juez.

El Juez o Jueza podrá dictar  medidas para el reintegro inmediato al trabajo de la trabajadora afectada, mientras dure el trámite.

Citado el empleador en 48 horas hábiles deberá realizarse una audiencia en que deben comparecer ambas partes. Esta iniciará por la conciliación, de existir acuerdo, se lo autorizará en sentencia. A falta de acuerdo se procederá a presentar ante el juez o jueza las pruebas que se hicieron constar en la demanda y también las que el empleador hizo constar en su respuesta. La Jueza o el Juez de Trabajo, dictarán sentencia en la misma audiencia. Esta sentencia puede ser apelada ante la Corte Provincial respectiva. Declarada la ineficacia, se entiende que la relación laboral no se interrumpió y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. 

La trabajadora despedida puede decidir, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no regresar al empleo, en este caso recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de las indemnizaciones generales por despido intempestivo.

Si el empleador se niega al reintegro de la trabajadora,  a pesar de lo dispuesto por el juez o jueza, podrá ser sancionado con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Cabe indicar que también es despido ineficaz cuando luego del uso de la licencia sin remuneración para el cuidado de hijos, a la que se acoja el padre o la madre son despedidos por este hecho.

Recordemos que el trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tienen derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

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