lunes, 8 de abril de 2019

EL DIVORCIO POR CAUSALES O CONTENCIOSO (Tercera Parte)

El divorcio por causales, conocido también  como contencioso, litigioso o controvertido, sucede cuando sólo uno de los cónyuges desea terminar el matrimonio civil. Para ello, el Código Civil ecuatoriano señala las causas que pueden invocarse para solicitarlo:

1. El adulterio de uno de los cónyuges. 
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 
3. El estado habitual de falta de armonía de los cónyuges. 
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en  delitos.
7. La condena ejecutoriada penal a pena privativa de libertad mayor a diez años. 
8. El que uno de los cónyuges sea alcohólico o consumir de estupefacientes. 
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.


Para iniciar el procedimiento el cónyuge que desea divorciarse debe presentar una demanda ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del cantón donde se encuentre residiendo el cónyuge al que se va a demandar. La existencia de la causal invocada debe ser probada en el proceso civil, por parte del cónyuge que las alega. En tanto que el cónyuge demandado puede allanarse o presentar pruebas en contrario. En la demanda además se hará mención de la existencia de los hijos a quien debe pasarse alimentos, así como lo relativo a la tenencia y régimen de visitas.

El procedimiento a seguir se llama SUMARIO, en el que una vez presentada la demanda, y aceptada al trámite por el juzgador, se ordena la citación del cónyuge demandado, para lo cual debe indicarse la dirección exacta donde se lo puede encontrar. De ignorar por completo este dato, el juzgador puede ordenar la citación por 3 publicaciones en medios de comunicación, después de que el demandante preste juramento de desconocer su domicilio.  El costo de las publicaciones corre a cargo del cónyuge que demanda.

Una vez realizada la citación el cónyuge demandado tendrá 15 días hábiles para responder, luego de lo cual con o sin respuesta, el juzgador deberá ordenar  la realización de una audiencia que debe llevarse a cabo en un máximo de treinta días hábiles siguientes.


En dicha Audiencia, podrá llegarse a un acuerdo o conciliación, de no existir dicha posibilidad, deberán realizarse las pruebas que se anunciaron en la demanda y en la respuesta a ella si la hubo. Oídas la partes y una vez que el juzgador conoce las pruebas debe dictar sentencia, en la que además resolverá la situación de alimentos, visitas y tenencia de las y los hijos menores de edad.

Igual que ocurre con los otros tipos de divorcio, queda disuelta la sociedad conyugal, cuya liquidación, de existir patrimonio conyugal, debe realizarse en otro procedimiento.

Espero que estas líneas generales ayude a tomar decisiones y a buscar ayuda profesional de ameritarlo, en especial a las mujeres que suelen no activar este procedimiento por el temor a que se afecte la situación de sus hijos e hijas, lo cual es desde luego infundado, puesto que solicitar la terminación del vínculo matrimonial no tiene que incidir en las condiciones de hijos e hijas. 


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @Consuemary

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