martes, 11 de diciembre de 2018

PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES, VISITAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS A TOMAR EN CUENTA EN DICIEMBRE

Diciembre suele ser el mes en que los anhelos de mejores días para las relaciones familiares afloran, y como madres deseamos que nuestros hijos e hijas disfruten de esta época. Sin embargo muchas veces la realidad nos enfrenta a situaciones que nos exigen entereza e incluso estar alertas muy a nuestro pesar. 

En ese sentido debemos tomar en cuenta que:

1.- Si nuestros hijos e hijas tienen una pensión alimenticia fijada, de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia el alimentado tiene derecho a percibir dos pensiones alimenticias adicionales:

Una que se pagará en septiembre en las provincias del régimen educativo de la sierra, o en abril en las provincias del régimen educativo de la costa.

Otra que se pagará en diciembre.

El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

2.- Si nuestros hijos e hijas se encuentran en un régimen de visitas este no se modifica a menos que se haya acordado o previsto en la resolución judicial respectiva.


En caso de incumplimiento del régimen de visitas se debe acudir a un policía de la DINAPEN a fin de que levante el respectivo parte policial, que deberá ponerlo en conocimiento del respectivo Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. 

Esto lo puede realizar la madre cuando el padre no acude a visitar a su hijo de acuerdo al régimen de visitas determinado, y resulta de mucha ayuda, en caso de reclamaciones posteriores que realice el progenitor en relación a la tenencia, patria potestad o cambio de régimen de visitas.

3.- El no tener recursos económicos en estas fechas, ni en ninguna otra,  NO es causal de pérdida de la tenencia de hijos e hijas. Esta aclaración es necesaria pues muchas mujeres acuden a la consulta a preguntar si el ser pobres o no tener empleo puede ser un motivo para que les “quiten a sus hijos”.

4.- Recordemos que la violencia intrafamiliar puede elevarse en estas épocas.  Las presiones económicas, la falta de empleo o simplemente las mismas relaciones familiares deterioradas pueden catapultar la violencia, ante lo cual debemos estar alertas para actuar:

-Si tiene una denuncia puesta, tenga a mano su boleta de auxilio, es preferible si la tiene emplastificada para que no se deteriore. Es recomendable que una copia de la misma la tengan personas de confianza como algún familiar, amiga o vecina, de manera que si debe llamar a la policía, esta persona pueda apoyar.

-Igualmente tenga en cuenta el botón de auxilio, e identifique las unidades policiales más cercana, las cuales deben estar enteradas de la situación de violencia intrafamiliar. Recuerde, denunciar la violencia y pedir apoyo no debe avergonzarla, al contrario es su derecho.

-Si no tiene una denuncia puesta, y se da un hecho de violencia intrafamiliar puede acudir a la policía para que le preste ayuda, e incluso lleve detenido al agresor en caso de que se de en forma flagrante. Flagrante es cuando una infracción penal es cometida en presencia de otras personas o se la descubre inmediatamente.  Por ejemplo cuando una persona golpea a su pareja en la calle puede llamarse a la policía para que detenga a quien está agrediendo.

-Si por alguna circunstancia se llega a  reclamar pensiones alimenticias o hacer respetar un régimen de visitas y se teme por la integridad física es recomendable poner la respectiva denuncia a fin de contar con medidas de protección. Para ello puede acudir ante la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer, Niñez y Adolescencia. 

Espero que estas notas hayan sido de ayuda.


Escrito por: Consuelo Bowen. 

Twitter: @consuemary 

lunes, 3 de diciembre de 2018

¿QUÉ HACER SI TE DESPIDEN POR ESTAR EMBARAZADA O EN LACTANCIA?

La Constitución de la República del Ecuador, que es la ley que rige sobre las demás, dispone que el Estado debe garantizar a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, el no ser discriminadas en los ámbitos educativos, social y laboral, por lo que de acuerdo al Código de Trabajo vigente de nuestro país, el despido intempestivo de trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, es INEFICAZ, es decir no produce la interrupción de la relación laboral, puesto que les protege el principio de inamovilidad o imposibilidad de ser removidas de su puesto de trabajo.

Sin embargo es importante indicar que para que sea aplicable la ineficacia es necesario que se haya notificado previamente al empleador haciendo conocer esa condición, mediante el certificado otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de este, por otro facultativo; salvo que el estado de embarazo sea notorio; o que exista prueba fehaciente  que demuestre que el empleador conocía por algún otro medio del estado de embarazo.


Producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá presentar una demanda para que se lo declare ineficaz, ante la Jueza o el Juez del Trabajo del lugar donde este se produjo, en un plazo máximo de treinta días. Como es plazo se cuentan todos los días, incluyendo feriados y fines de semana. Pasados los 30 días caduca la posibilidad de reclamar.

El Juez o Jueza debe revisar la demanda y si reúne los requisitos señalados por el Código Orgánico General de Procesos debe empezar su trámite citando en el plazo de veinticuatro horas a la parte empleadora. Estos requisitos son, principalmente, hacer constar en la demanda los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de quien presenta la demanda, el RUC de la parte demandada así como sus nombres completos y la designación del lugar en que debe ser citado, la descripción detallada de los hechos ocurridos, los argumentos jurídicos que justifican la demanda, la presentación de los medios con que se prueban los hechos de la demanda, si tales medios no están accesibles para la parte demandante deben ser solicitados al juez.

El Juez o Jueza podrá dictar  medidas para el reintegro inmediato al trabajo de la trabajadora afectada, mientras dure el trámite.

Citado el empleador en 48 horas hábiles deberá realizarse una audiencia en que deben comparecer ambas partes. Esta iniciará por la conciliación, de existir acuerdo, se lo autorizará en sentencia. A falta de acuerdo se procederá a presentar ante el juez o jueza las pruebas que se hicieron constar en la demanda y también las que el empleador hizo constar en su respuesta. La Jueza o el Juez de Trabajo, dictarán sentencia en la misma audiencia. Esta sentencia puede ser apelada ante la Corte Provincial respectiva. Declarada la ineficacia, se entiende que la relación laboral no se interrumpió y se ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. 

La trabajadora despedida puede decidir, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no regresar al empleo, en este caso recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de las indemnizaciones generales por despido intempestivo.

Si el empleador se niega al reintegro de la trabajadora,  a pesar de lo dispuesto por el juez o jueza, podrá ser sancionado con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Cabe indicar que también es despido ineficaz cuando luego del uso de la licencia sin remuneración para el cuidado de hijos, a la que se acoja el padre o la madre son despedidos por este hecho.

Recordemos que el trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tienen derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o niña. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary