lunes, 29 de octubre de 2018

LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD DE BIENES: A QUÉ TENEMOS DERECHO LAS MUJERES CUANDO NOS DIVORCIAMOS O SEPARAMOS. (PRIMERA PARTE)

Los “asuntos” económicos o de bienes, ya sea  que se trate de un matrimonio o de una unión de hecho, suelen ser los menos abordados por la mayoría de mujeres, cuando se llega al  divorcio o a la disolución de una convivencia. La situación de los y las hijas, la culpa que la sociedad endilga, equivocada pero frecuentemente a las mujeres por el “fracaso” del hogar, o simplemente el hecho de considerar, erróneamente, que al no haber trabajado fuera de la casa no tienen derecho a nada. Son circunstancias que las inhiben de tratar sobre los temas financieros, tras la ruptura matrimonial o de unión.

Frecuentemente a mi consulta han llegado mujeres que luego de un divorcio, ya sea por mutuo consentimiento o por causales, o después de terminar una unión de hecho, se han animado a preguntar a qué bienes o recursos económicos tienen derecho. Pregunta completamente legal y sobre todo legítima, pero que implica empezar a conocer sobre el lado financiero del matrimonio o la convivencia. 

Por esta razón publicaré una serie de artículos para tratar sobre los derechos que tienen las mujeres en la sociedad conyugal o en la sociedad de bienes, sin que pretenda agotar todas las cuestiones que alrededor de este tema existen.


Antes de entrar en materia es necesario hacer tres precisiones. La primera  es que no hay nada de “malo o interesado” en hablar del patrimonio conyugal o de la unión de hecho, cuya liquidación y repartición  hay que resolver después de una ruptura, pues es un derecho que nace precisamente al contraer matrimonio o  establecer una unión de hecho. 

La  segunda precisión, es que existen dos leyes primordiales al tratar del patrimonio conyugal o de sociedad de hecho, en el Ecuador,  y que son el Código Civil,  Libro Primero (está compuesto de un preliminar y cuatro libros referidos a las personas, bienes, herencias, contratos) que nos señala conceptos y reglas sobre esta materia , y el Código General de Procesos, que nos indica cómo deben proceder los jueces en caso de divorcio, o de disolución, liquidación o repartición de bienes.

La tercera, es que de acuerdo al Código Civil, al establecerse una unión de hecho, se generan los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio, inclusive en lo relativo a la sociedad conyugal, es decir, se origina  una sociedad de bienes con las mismas reglas de disolución, liquidación y partición que la sociedad conyugal. En este sentido, y sólo por cuestiones metodológicas me referiré a las normas referentes a la sociedad conyugal, que en general se aplican también a la sociedad de bienes de la unión de hecho, al final de esta serie de artículos realizaré precisiones al respecto.

Con el matrimonio civil nace también la sociedad conyugal. Sin embargo es perfectamente posible que cada cónyuge conserve la propiedad y administración de  bienes propios, así como la obligación de sufragar sus deudas, si se efectúan lo que se denomina CAPITULACIONES MATRIMONIALES, o también puede darse el caso que durante matrimonio se realice la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COYUNGAL, que no significa que se disuelva el matrimonio. Situaciones de las cuales hablaremos posteriormente.

El patrimonio  de la sociedad conyugal se caracteriza por la existencia de dos grandes partes: los activos y los pasivos de la sociedad conyugal, contraídos desde que se efectúa el matrimonio. 

En la próxima entrega trataremos sobre los activos de la sociedad conyugal.

Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

lunes, 22 de octubre de 2018

LA PRÁCTICA LEGAL PRIVADA Y EL ABORDAJE EN CASOS DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

La elaboración de las leyes y su aplicación posterior sin duda requieren de la experticia de los abogados y abogadas. Desde el lenguaje hasta la ritualidad subyacente en la ciencia jurídica hace necesario el desarrollo de herramientas que nos son entregadas en las aulas universitarias, y aún más en el mundo de la práctica legal.

Sin embargo, es importante que la ciudadanía en general conozcan de manera sencilla y práctica el contenido de nuestro sistema legislativo, extenso, a veces enredado y hasta contradictorio, no sólo para que podamos conocer nuestros derechos, esa categoría tan mentada pero difusa a la vez, sino que podamos, de ser necesario, reclamar su reparación cuando han sido vulnerados, a través de los mecanismos de la administración de justicia. 

En este sentido, muchas mujeres estamos muy poco “acostumbradas” a los intríngulis legales y nos vemos enfrentadas en no pocas ocasiones al mundo de las leyes, que nos deja más inquietudes que certezas. En el caso de las mujeres que viven violencia en sus hogares, o que han sido víctimas de algún tipo de abuso, esto supone además una carga doble, pues al ser  víctimas se ven expuestas a lo que llamamos revictimización, que no es otra cosa que nuevamente revivir episodios de violencia o enfrentar nuevas formas de maltrato.


Al respecto mucho se ha hablado del papel que juegan las y los jueces, fiscales, defensores públicos y otros funcionarios que actúan en la administración de justicia, a la hora de atender a la ciudadanía en general y en especial a las mujeres que requieren protección frente a abusos y violencia, pero poco o nada se ha mencionado el rol de los y las abogadas particulares.

Quienes hemos litigado entendemos las dificultades y limitaciones que tiene el ejercicio de la abogacía, sabemos lo delicado y laborioso de nuestra profesión, pero, ¿cómo establecer una comunicación efectiva cuando nuestra cliente es una mujer que ha sufrido violencia intrafamiliar, sexual o cualquiera otra forma de violencia basada en género?

Desde mi experiencia como abogada litigante, en especial en organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, debo comentarles que  ha sido y es un aprendizaje continuo, el poder comunicar adecuadamente lo que dicen nuestras normas y cómo deben ser aplicadas.¿Cuándo se trata de contener a una mujer que ha sido víctima de violencia basada en género?

De este aprendizaje es fundamental recalcar que hay tres importantes consideraciones a la hora de asumir la defensa de una mujer víctima de violencia desde un enfoque de género. La primera es escuchar con empatía, no con compasión ni lastima, pues lo que queremos es que las mujeres vayan empoderándose y apoderándose de su propio proceso legal, para al final convertirse de víctima a una sobreviviente. 


La segunda consideración es no culpar, lo que significa que debemos enfatizar que la víctima no provocó el hecho de violencia, y que es una oportunidad para salir de la situación que la victimiza. Además es fundamental identificar qué motiva a una mujer a denunciar, por ejemplo violencia intrafamiliar, la que probablemente vivió por años, tal vez uno de sus hijos empezó a recibir también maltrato, o el hecho violento fue con armas, etc. Ese motivo nos podrá ayudar a comprender mejor las inquietudes y preocupaciones de la víctima. 

La tercera consideración es que no somos los abogados los que debemos tomar decisiones, pues cuando las tomamos en lugar de las víctimas corremos dos riesgos, el que la víctima no se empodere y en algún momento deserte del proceso o el que se generen dependencias “emocionales”, cuando lo que se requiere es que la víctima pueda ir construyendo autonomía. Los y  las abogadas debemos presentar y aconsejar sobre opciones y posibilidades, no escogerlas.

Por último, es importante no descartar el apoyo de psicólogos  que puedan ayudarnos a fortalecer a la víctima, lo que no significa de manera alguna que su salud mental esté afectada, sino que para las mujeres, especialmente las que son víctimas de violencia, el proceso legal se presenta en la mayoría de los casos como un último recurso, y a veces una oportunidad de salvar su propia vida, lo que en sí mismo ya es un conflicto interno.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

lunes, 15 de octubre de 2018

LOS COSTOS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS

Desde el 2011, según datos oficiales, sabemos que en el Ecuador 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia en el ámbito familiar, es decir: física, psicológica o sexual, según la clasificación más generalizada. El fenómeno de la violencia intrafamiliar es complejo y multidimensional y sus impactos son variados.

Una de las consecuencias de la violencia intrafamiliar es el efecto negativo en la macro y microeconomía de un país. Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, los costos de la violencia intrafamiliar, en la microeconomía, se puede dividir en cuatro categorías: costos directos, efectos no monetarios, efectos multiplicadores económicos y efectos multiplicadores sociales. Los costos directos incluyen el valor de los bienes y servicios (servicios de salud, unidades judiciales, entre otros) destinados a la prevención, atención a las víctimas, y sanción a los agresores.  Entre los efectos multiplicadores económicos tenemos menor participación de las mujeres en el mercado laboral, menos productividad laboral, ausentismo, alta rotación de personal, pérdida de talento humano capacitado y el presentismo.

Las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son menos productivas en su trabajo lo que constituye una pérdida directa para la producción nacional. A su vez las mujeres que son menos productivas tienden a ganar menos ingresos y esto, a su vez, implica un menor gasto de consumo y un consecuente menor nivel de demanda agregada. Además, la violencia intrafamiliar requiere del uso de escasos recursos (incluyendo gastos en los sistemas policiales, judiciales y la provisión de servicios sociales) que, de lo contrario, podrían ser usados para otros propósitos. Cabe indicar también los impactos sociales como la reducción en la calidad de vida de las personas, así como daños no cuantificables como el entorpecimiento del desarrollo de niños y niñas que viven en hogares violentos.


De acuerdo al estudio “Una aproximación a los costos de la violencia y la inseguridad en México”, de marzo de 2014, realizado por el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. “un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2000) calculó el total de las pérdidas económicas en México a causa de la violencia en 12.3% de su PIB total”.

En el Perú, de acuerdo a la investigación, “Los costos empresariales de la violencia contra las mujeres en el Perú”, de marzo de 2013, realizado por la Cooperación Alemana al Desarrollo-GIZ: “La violencia contra las mujeres ocasiona consecuencias laborales significativas, reportadas por las propias trabajadoras y trabajadores. En el Perú, producto de  la  violencia  contra  las  mujeres,  se  deja  de  trabajar  casi  70  millones de días por año, representado una pérdida mínima de 6.744 millones de dólares americanos, un equivalente a 242 mil 872 personas tiempo completo que han dejado de producir durante un año. Considerando el Producto Bruto Interno (PBI) del Perú (estimaciones a mayo de 2012), el costo empresarial de la violencia contra las mujeres oscila entre 3.7% y 3.9% del PBI”.

En el Ecuador, según un estudio denominado “Los costos invisibles de la violencia contra las mujeres para las microempresas ecuatorianas”, realizado por Cooperación Alemana al Desarrollo-GIZ, de agosto de 2013: “Consecuencia de la violencia de pareja, estos representan un gasto anual de 185 dólares por mujer, ascendiendo a la suma de 22'922.000 dólares anuales; un equivalente al 9% de todos los ingresos generados por las mujeres víctimas de violencia en el último año. Los gastos de bolsillo de las microempresas que han sufrido violencia anterior al último año, son 13,5% más altos (USD 214); un equivalente a 63'876.000 dólares”.

Por lo dicho es importante alentar a las empresas y negocios en general, a tomar acciones efectivas para prevenir la incidencia de la violencia intrafamiliar entre sus trabajadoras y trabajadores, disminuyendo así los costos micro y macroeconómicos, en este sentido el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer, CEPAM con más 30 años de experiencia ayudando a construir metodologías de prevención y atención a las víctimas de la violencia intrafamiliar, coadyuvando al desarrollo económico del Ecuador, busca apoyar a las empresas, negocios e instituciones a establecer rutas para disminuir la violencia intrafamiliar.


Reducir la incidencia de la violencia intrafamiliar en la vida de las mujeres trabajadoras protege la capacidad productiva de un negocio o empresa, que lo redunda en mantener su autonomía económica que es parte de la reparación de los proyectos de vida de las víctimas de violencia intrafamiliar, por lo que para nuestra organización es imperativo asegurar los espacios productivos y laborales para las mujeres.

Como institución estamos comprometidas a coadyuvar a que las mujeres ejerzan su derecho a una vida libre de violencia, garantizando su participación como sujetas activas del empoderamiento económico de la sociedad.


Escrito por: Consuelo Bowen Manzur

Twitter: @consuemary