martes, 8 de marzo de 2022

8 DE MARZO UNA REFLEXIÓN NECESARIA EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

 8 DE MARZO

UNA REFLEXIÓN NECESARIA EN EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

El Estado, la ciudadanía y los derechos fundamentales son la fórmula alrededor de la cual se construyeron socialmente soportes para que los individuos puedan desarrollarse dignamente, sin perder de vista las estructuras profundas de discriminación que devienen de un sistema capitalista. Sin embargo develar el sistema patriarcal y los síntomas presentes, a través de categorías de análisis como la perspectiva de género han sido los atajos a los que el movimiento de mujeres y feministas han recurrido.

La ciudadanización de las mujeres en el Ecuador, fue tarde en la historia republicana. Esta ausencia significó la denegación sistemática a derechos y a la acción del Estado, a excepción del control de ciertos aspectos como fue y es los cuerpos de las mujeres, y la conducta sexual y reproductiva.  Las Constituciones representan los pactos con que las y los ciudadanos de un país acuerdan en convivir por lo que a través de ellas podemos leer los conceptos y no imaginarios que imperan en una sociedad. En Ecuador, las cinco primeras Constituciones contenían disposiciones en que se señalaba que los ecuatorianos eran iguales ante la ley y podían elegir y ser electos para autoridades públicas, siempre y cuando cumplan con las “aptitudes” legales necesarias, por supuesto que una de esas aptitudes era el de estar en goce de los derechos de ciudadanía.

El estar en goce de los derechos de ciudadanía a su vez requería de condiciones que, a más de la edad, como en épocas más modernas, giraban alrededor del estado civil, propiedad, ejercicio de profesiones y la instrucción. Así la Constitución de 1830 disponía que para entrar en goce de derechos de ciudadanía, se requería estar casado, o ser mayor de veintidós años, además de tener una propiedad raíz de un valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero, y por último saber leer y escribir.” 

Recién la Constitución de 1862 elimina el requisito de poseer un bien o una profesión para ser ciudadano. La Constitución de 1869, en cambio agregó el ser católico. Para la época quienes podían ser propietarios o ejercer profesión e instruirse eran los hombres en tanto que las mujeres al casarse pasaban de la “potestad” del padre a la de su cónyuge así lo decía el Código civil de 1861 que disponía: “La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.”  Las mujeres en el ámbito privado estaban subyugadas al mando del cónyuge y su participación en el ámbito público era restringida puesto que para cualquier trabajo fuera del hogar debía de contar con la autorización del marido. No se nos consideraba ciudadanas y por tanto no podíamos ser elegidas para ningún cargo público.

Sin embargo, la discriminación hacia las mujeres a través de condiciones legales excluyentes terminó por reflejarse en lo jurídico en la Constitución de 1883, vigente desde 1884, que textualmente decía: “Art.  9.-  Son ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados. Este pacto social discriminante estuvo vigente 13 años, hasta que en 1897 se expide una nueva Constitución, que en el Art.  8 estableció que para ser ciudadano, se requería la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir eliminando la condición de ser varón. Pero las mujeres, no accedían a la educación regularmente.

Es la Constitución de 1929, que reconoce expresamente a las mujeres de más de 21 años como ciudadanas, pero siempre y cuando supieran leer y escribir. Con esta Constitución ingresa por vez primera a ocupar una diputación una mujer; a fines de 1945 los trabajadores del Ecuador designaron a Pedro Saad Diputado como Primer suplente fue Segundo Ramos y Segunda suplente Nella Martínez. La Constitución de 1945 que entró en vigencia desde 1946, reconoce expresamente el sufragio femenino aunque en forma facultativa. En la Constitución de 1967 se incorporó el voto obligatorio para las mujeres por ser ciudadanas: “Art. 70.- Se establece el sistema de elecciones periódicas, directas e indirectas. El voto es deber y derecho de los ciudadanos: por lo tanto, es obligatorio para el hombre y la mujer..”

Hace menos de cien años jurídicamente se reconoce nuestra condición de sujetos políticos y en capacidad de ejercer ciudadanía, elegir y ser elegidas. Desde hace aproximadamente 66 años las mujeres estamos reconocidas como electoras posibles y desde hace menos tiempo como electoras “obligadas”. Nuestra historia en el ámbito público y político es muy reciente pero hemos caminado y aprendido, así el siguiente paso lo damos con la Constitución de 1979, que es la primera en incluir expresamente la igualdad de las mujeres. 

Bajo la Constitución de 1979, y sus reformas, se aprueba la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que estableció la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros, sin embargo se aplicó por única vez en las elecciones para la Asamblea Nacional de 1998,… y su observancia fue efectiva en solo tres provincias (Guayas, Pichincha y Manabí) de un total de 68 asambleístas, solamente siete mujeres fueron elegidas.” 

La Reforma Constitucional vigente en 1998, trajo nuevos avances normativos, por ejemplo, se reconoció la obligación del Estado de garantizar la integridad personal y que deben adoptase las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.  Se establecía la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, los organismos de control y los partidos. En una Disposición Transitoria  decía que “se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes.”

En el 2008, el pueblo ecuatoriano aprueba mayoritariamente una nueva Constitución en la que las mujeres organizadas participaron con propuestas que fueron en su mayor parte incorporadas y se da un salto cualitativo frente a las anteriores constituciones, puesto que dispone, entre muchas otras disposiciones la garantía y derecho a la igualdad formal y la real. Esta constitución señala explícitamente el derecho a una vida libre de violencia, en especial de las mujeres, la revalorización del trabajo realizado para el cuidado y la reproducción y la necesaria incorporación de las mujeres a la toma de decisiones, entre otros aspectos que responden a reivindicaciones permanentes de los movimientos de mujeres.

El camino hacia la igualdad formal de las mujeres está aún inconcluso, pero la tarea pendiente y urgente de superar es la iguadad en lo real, en lo concreto, en la vida cotidiana. Recordar que normativamente hemos avanzado nos permite medir el rezago que caracteriza el ejercicio de los derechos por parte de más de la mitad de la población en el Ecuador.


viernes, 4 de marzo de 2022

EN QUÉ CASOS EL ABORTO NO SE SANCIONA EN ECUADOR

 

                  EN QUÉ CASOS EL ABORTO NO SE SANCIONA  EN ECUADOR

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En el Ecuador, desde 1938, existen dos circunstancias en las cuales el aborto provocado y consentido no es sancionado penalmente., es decir ni la persona gestante ni quien lo pratica siendo profesional de la salud pueden ser sometidos a denuncias o procesos penales. 

 

Estas dos circunstancias o causas son, de acuerdo al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, primera cuando la vida o la salud de la mujer que cursa un embarazo se encuentra en riesgo y seguda cuando el embarazo es producto de una violación sexual a una mujer con dispacidad mentanl. Esta última condición de tener discapacidad mental fue suprimida por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia de  28 de abril 2021, por considerar que limitar esta opción solamente para víctimas con dicha discapacidad era discriminatorio para otras victimas que no tuvieran tal condición.

 

Por lo tanto en el Ecuador no está totalmente prohibido abortar sino que existen estas dos excepciones. En el caso de un aborto espontáneo, es decir no provocado, tampoco existe sanción penal. 

 

Para el caso de las mujeres cuando su vida o salud está en riesgo, existe en vigencia una Guía Médica Práctica, del Ministerio de Salud Pública en que se explica el procedimiento médico que debe seguirse de acuerdo a cada caso. No existe un plazo definido aunque por cuestiones absolutamente médicas se recomienda realizarlo hasta las 22 semanas de gestación, según criterios de la Organización Mundial de la salud. En todo caso habrá sin evaluación médica correspondiente sin que pueda demorarse más allá de los 6 días realizada la petición.

 

Cabe indicar que cuando a una mujer en edad reproductiva, se le disgnóstica cualquier enfermedad que tenga un alto riesgo reproductivo, es decir un embarazo ponga en peligro su vida o salud, el médico debe informarle de ello y poner a su disposición, si así lo solicita, la atención con un ginecólogo a fin de que reciba los anticonceptivos del caso. Esto de acuerdo a las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Salud Pública.

 

En caso de víctimas de violación sexual debe procederse en el marco de la sentencia señalada, sin que pueda solicitarse requisitos previos, limitar por las semanas de gestación o cualquier otra circunstancias hasta que la Asamblea Nacional emita la ley respectiva para regular el acceso al procedimiento.

 

En la próxima entrada estaremos haciendo referencia a la objeción de conciencia del personal de salud en los casos de procedimiento de aborto.

 

 

 

  

lunes, 5 de abril de 2021

SOY UNA RESENTIDA SOCIAL

Soy una resentida social convencida de que serlo es mantener el rechazo y la indignación frente a la indiferencia dolosa de ciudadanos que, a pesar de contar con suficientes recursos económicos y sociales, que aseguran cuidados sanitarios adecuados y servicios de salud privados, se aprovecharon de bienes públicos para hacerse de insumos médicos y vacunas; indignación  frente a las carencias de una mayoría de ecuatorianos desempleados, sin un sistema de salud pública que facilite atención gratuita y de calidad, ciudadanos que no tiene otro remedio que enfrentar la sobrevivencia cotidiana de no morir de hambre y no morir con COVID19; e, indignación frente a un gobierno que no ha reaccionado de forma adecuada ante la crisis, de toda índole provocada por la pandemia, permitiendo el descontrol fraccionado, sin una autoridad central, que tome medidas nacionales para enfrentar la crisis en forma equitativa, e informe transparentemente a la ciudadanía.   

No se trata de odios personales, ni de rencillas políticas sino del rechazo a la impunidad que aún ronda las calles de Guayaquil, en que cientos de habitantes fallecieron sin que, hasta el momento, algunos de ellos siquiera hayan recibido sepultura, convirtiéndose en el polvo bíblico anónimo con que se trata de cubrir la negligencia y el descuido de las autoridades de turno. Es el resentimiento por la inacción gubernamental y aún más hacia una casta económica que impertérrita se declaró incapaz de despojarse de mezquindades y reconocer que el bien común, igualitario y sin exclusiones también le favorece.

La rebeldía social que significa que el 42,8% de la población ecuatoriana está en pobreza, sin acceso a salud, educación y otras condiciones para una vida digna, que 1 de cada 2 niños están en hogares sin protección social, en familias sin fuentes de ingreso, acrecentándose el riesgo de sufrir alguna forma de violencia, mientras que sectores financieros fueron los que ganaron de forma sostenida; y, que a pesar de ello, los gobernantes aprobaron leyes, que lejos de proteger a los que están en mayores condiciones de riesgo, se volvieron blindajes para intereses económicos, que hoy pretenden permanecer en el poder ya sin la mediación o disfraz de terceros.

La indignación porque el 48,6% de la población que produce lo hace desde la informalidad, y el 23,4% desde el subempleo, y no son emprendedores son sobrevivientes a una desocupación que supera la tasa del 13%,  la segunda tasa mas alta en la región, mientras que no existen medidas estatales para alentar el empleo y los grupos financieros celebran estar al día en el pago de la deuda externa, a pesar de que el propio Fondo Monetario Internacional y otras entidades internacionales han hecho llamados a aliviar y no priorizar estos pagos. 

Nos vendieron, por medio de empresas o medios de comunicación masiva, la idea de un Estado obeso, cuando solo el 10% del trabajo en el Ecuador era público, porcentaje que ha ido decreciendo hasta situarse en el 8% y bajando, y nos dejaron sin servidores públicos que brinden atención en salud, cuidado, seguridad y enseñanza. La mentira y la manipulación de la información es descarada e indigna, y resiente porque un pueblo desinformado está a merced de los que conocen y ocultan.

Y es que el resentimiento social, sirve para no permitir que se nos normalice la injusticia social, para no condenarnos a nosotros y a nuestros hijos la desidia de la resignación y sojuzgamiento. El resentimiento social, tan descalificado es en realidad la utopía que sirve como el horizonte, para avanzar. 

Recuerden cada cuatro años los anónimos nos transformamos en decisión. Entonces tenemos el poder de elegir, de castigar o premiar gobernantes y líderes, de cerrar las puertas a quienes no explotan o abrirlas a quienes nos sirven. Y es que el resentimiento social se traduce en un voto, en cientos de votos a favor de quienes defienden nuestra vida, nuestra salud, nuestra educación. Cada cuatro años los resentidos sociales votamos con esperanza. 


Escrito por: Consuelo Bowen Manzur. 

Twitter: @consuemary

 


lunes, 11 de enero de 2021

#ESLEY

#SeraLey y a esta hora #EsLey en Argentina la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de embarazo. La potestad de decidir sobre el cuerpo es la facultad elemental de decidir sobre nuestro proyecto de vida. El Senado argentino con 38 votos a favor saldó una cuenta con las mujeres que habitan ese país, e incluso con los movimientos que defendemos los derechos humanos en toda la región. 

Con la Ley aprobada toda persona con capacidad de gestar, que se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, podrá solicitarlo, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de su representante legal. Aquellas personas con edades comprendidas entre los 13 y los 16 años deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud. El personal de salud que puede acogerse a la objeción de conciencia si reúne determinadas condiciones.

En 1965 Cuba legalizó el aborto. En América Latina y el Caribe países como Uruguay o Guyana Francesa han despenalizado el aborto en las primeras semanas de gestación. Otros países no lo sancionan cuando el embarazo pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, como está normado en Ecuador, en donde también es permitido en caso de que sea producto de violación sexual en una mujer con discapacidad mental. En Nicaragua, Haití o el Salvador, entre otros Estados, sobre todo de Centroamérica, el aborto está prohibido absolutamente. 


De acuerdo, a la Organización Mundial de la Salud, OMS en una nota de prensa de 25 de septiembre de 2020, el aborto es peligroso cuando lo practica una persona sin la capacitación necesaria, se lo realiza en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, se utilizan métodos obsoletos o no adecuados, o no hay información o apoyo correcto. Todo lo cual sea cuando existen obstáculos como legislación prohibitiva, carencia de servicios, costos, y sobre todo la estigmatización o culpabilización social.

Las mujeres que han quedado embarazadas sin desearlo y quieren abortar, por ejemplo cuando han sido víctimas de violación sexual, asumen el riesgo de hacerlo sin condiciones de seguridad cuando no tienen acceso a métodos seguros.  De acuerdo a la entidad internacional ya citada, en América Latina y áfrica, la mayoría de los abortos (casi tres de cada cuatro) son peligrosos. Cada año, entre un 4,7% y un 13,2% de la mortalidad materna puede atribuirse a los abortos peligrosos. 

 Como se mencionó en Ecuador el aborto no está absolutamente prohibido. Las causas por las cuales no es penalizado están previstas en el Código Orgánico Integral Penal, como lo están desde 1938. A pesar de este derecho, acceder a la prestación médica lícita de aborto terapéutico es compleja y no carente de dificultades.

Desde el 2015 el Ministerio de Salud Pública cuenta con la Guía Clínica para la Atención del Aborto Terapéutico, en la cual está descrito el procedimiento para acceder a este servicio, para el que sólo se requiere el diagnóstico del médico que determine el riesgo para la salud o la vida y la voluntad o aceptación de la mujer o su representante legal en caso de no poder dar su consentimiento. El plazo para realizarlo es de 6 días una vez solicitado. 


Sin embargo, el vía crucis para que las mujeres accedan es largo y como una de ellas dijo alguna vez, en una entrevista legal que realicé, es una tortura. La salud de las mujeres, que como indica la Constitución de la República y las leyes respectivas, no es solo la ausencia de enfermedad sino el bienestar físico, mental y social, no es mirada integralmente. Existen casos de embarazos no viables, de fetos con malformaciones que no tienen esperanza de vida, que por no representar peligro para la salud física de las mujeres son mantenidos a la fuerza a pesar del sufrimiento y el impacto psicológico que produce una condición así en las pacientes.

Existen niñas que han sido violadas sexualmente, que con edades tempranas de 10 años han quedado embarazadas y a pesar del riesgo para su salud, física y psicológica, son obligadas a gestar hasta que el producto se “venga” solo. Adolescentes que se autolesionan por tener que enfrentar un embarazo producto de violaciones sexuales incestuosas, y de las cuales, y frecuentemente son culpadas por “provocar”, aumentando su dolor y desesperación. 

Argentina ha dado un gran paso. Aquí en nuestro país estamos dando la batalla para conquistar nuestros propios cuerpos, para decidir sobre ellos, para no morir.

Ojalá lo logremos algún día no lejano y también aquí en Ecuador #SeaLey 


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @Consuemary 

lunes, 4 de enero de 2021

LAS MUJERES: ¿EMPRENDIMIENTO O EMPOBRECIMIENTO?

Hace poco, el actual gobierno informó que somos el país con mayor porcentaje de mujeres emprendedoras (34%) y el segundo con mayor número de hombres emprendedores (39%) citando al informe de “Global Entrepreneurship Monitor ECUADOR 2019 – 2020[1] una iniciativa privada que consiste en un estudio sobre el estado del emprendimiento a nivel mundial, elaborado por el Babson College y la London Business School.  Esta iniciativa cuenta con financiamiento privado, sin duda un dato importante para re-conocer desde “qué parecer” se realiza un estudio, y no caer en las trampas de las neutralidades.

El 3 de agosto de 2019 el Presidente Moreno se había referido en términos de “somos un país de emprendedores. Por eso ven un monito, de 5 años, vendiendo en una esquina gaseosa”. Esta frase me hizo sospechar sobre la declaración realizada por el mandatario a propósito de las mujeres emprendedoras. Busqué la publicación en referencia, cuyo link dejo en esta opinión para quienes deseen consultar, y encontré datos interesantes que cabrían citar, para contextualizar de mejor manera los dichos presidenciales. 

Pero primero, cabe definir qué es emprendimiento. De acuerdo, a páginas de organizaciones expertas, como la Fundación Sociedad y Empresa Responsable, SERES, y la Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra y su Libro Blanco de la Iniciativa Emprendedora”,​  el emprendimiento es convertir una IDEA NUEVA en una INNOVACIÒN exitosa utilizando habilidades, visión, creatividad, persistencia y exposición al riesgo. Son características importantes de un emprendimiento, crear valor social, captar necesidades colectivas, ofrecer propuestas innovadoras es decir no tradicionales y arriesgar, aunque no disponga de recursos. Es decir, emprender no consiste solo en crear una empresa, también ser innovador y creativo. 

Regresando al informe citado algunos datos adicionales desarrollados en su texto: 

LA UNICA FORTALEZA CON QUE CUENTA ECUADOR PARA EL EMPREDIMIENTO ES LA INFRAESTRUCTURA: “Entre los países latinoamericanos, el único factor que es evaluado como positivo —es decir, cuya puntuación es mayor a la mitad de la escala (=5)— es la infraestructura física” dice el documento en referencia en su página 14, esto incluye carreteras y servicios básicos. Sí las carreteras sí dan de comer.

EN EL ECUADOR LA MOTIVACIÓN PRINCIPAL PARA EMPRENDER ES LA FALTA DE EMPLEO: En la página 27 del estudio que se citó, indica “…Finalmente, la escasez de un empleo es la motivación principal para los países latinoamericanos como es el caso de Ecuador con 82.71% y Colombia con el 90.10%,…”. Es decir en el Ecuador el emprendimiento existente en su mayor parte no es innovar, es sobrevivir

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[1] https://www.espae.espol.edu.ec/wp-content/uploads/documentos/GEM_Ecuador_2019.pdf


DADA LA COMPOSICIÓN DEL EMPRENDIMIENTO EN ECUADOR, PODRÍAMOS ESTAR EN REALIDAD FRENTE AL TRABAJO AUTÓNOMO O INLCLUSO E INFORMAL: En la página 37 del estudio dice “Se da que 3 de cada 4 emprendedores ofertan productos y servicios que no son nuevos ni siquiera en el mercado local; mientras que 1 de cada 5 ofrecen productos que no existían en su mercado local, pero sí en otros lugares. Estos resultados se repiten para la innovación en procesos”.  No olvidemos que de acuerdo a los expertos, el emprendimiento es innovación, ideas nuevas, productos o servicios no “tradicionales”.% y a nivel rural de 20,2%. 

Entonces, más allá de las palabras del primer mandatario, cuya realidad suele ser distinta a la de la mayoría de ecuatorianos y ecuatorianas, debemos tener presente otro término, el cual se puede confundir con emprendimiento, que es trabajo autónomo.  El Trabajo por cuenta propia, sin dependencia, es el que realiza una persona para sí misma. No tiene jefe y realiza su actividad profesional a título lucrativo y sin sujeción a un contrato de laboral.

En “Perspectivas del Empleo” de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y de OIT (Organización Internacional del Trabajo) el trabajo autónomo trata de contratistas independientes, sin empleados que o bien producen y venden bienes por cuenta propia, o tienen contratos con sus clientes para la prestación de servicios, regulados por el derecho mercantil o comercial. También puede existir trabajo con autonomía limitada, y estar quienes, se dedican a este, integrados a una estructura organizativa, por ejemplo, las vendedoras de productos por catálogo.  Normalmente no están protegidos por las normas del empleo porque no se aplican a los contratos comerciales, que son menos gravosos para las empresas de comercialización. 


Según la mencionada OIT, en el “Observatorio: El Covid-19 y el mundo del trabajo. Tercera Edición”, el 66% de los autónomos a nivel mundial, se encuentran en países que han tenido que cerrar sus negocios a causa de estados de alarma o similares medidas obligatorias, dependiendo del país.

Ahora bien, trabajo autónomo no es lo mismo que “trabajo o economía informal”. La OIT indica al respecto, que son actividades económicas realizadas por personas que no están cubiertas o que están insuficientemente cubiertas –en la legislación o en la práctica- por acuerdos formales, lo que significa que –aunque se realicen dentro del alcance de la legislación-, la ley no se aplica ni se vela por su cumplimiento. No incluye las actividades penalmente ilícitas.

De acuerdo a la OIT, en su observatorio de Trabajo y COVID19, a nivel mundial entre los trabajadores de la economía informal gravemente afectados por la crisis, las mujeres están sobrerrepresentadas en los sectores de alto riesgo: el 42 por ciento de los trabajadores en estos sectores son mujeres, frente al 32 por ciento de hombres.

Con las definiciones realizadas entonces podemos concluir que, cuando se habla de mujeres emprendedoras no se está incluyendo o no debería incluirse a trabajadoras autónomas ni a aquéllas que están el sector informal. Esta diferencia es relevante y debe ser visibilizada de lo contrario estaríamos ocultando la verdad de los hechos o al menos estaríamos creyendo en la realidad del presidente Moreno. 

De acuerdo a varios medios de comunicación extranjeros, como Diario El País de España, en nota de 26 agosto de 2020, “las cifras que miden la magnitud de la pandemia de la covid-19 en Ecuador no solo hablan de los más de 109.000 contagiados y más de 6.360 fallecidos en cinco meses, sino de un millón de desempleados y 5,3 millones de trabajadores con condiciones laborales precarias. El parón productivo que afrontó la economía del país durante más de dos meses y que aún avanza lentamente con un proceso de reactivación a medias iniciado a finales de mayo se ha traducido en un significativo desgaste del mercado laboral. El 83 % de la fuerza de trabajo está desempleada o en la precariedad. Según las estadísticas oficiales, solo el 17 % de la población económicamente activa tiene un trabajo que cumple los requisitos mínimos legales”.

Si nos remitimos a las fuentes del propio gobierno, según el INEC los meses de mayo y junio de 2020 se registró el 15,7% de desempleo en las mujeres, cuando el promedio de los hombres es el 11,6%; y en septiembre de 2020 sigue siendo alto y desproporcionado frente a los hombres, pues la tasa de desempleo de las mujeres llega al 8% frente al 5,7% de los hombres. El empleo adecuado históricamente se ubicó en un 38% y que en este momento el Ecuador está en un porcentaje del 32%. 

De acuerdo a cifras de la OIT, en el 2019, la actividad informal en el Ecuador, fue de 46,7%, en cuanto a sus características el 68% de las personas que lo ejercen no han terminado la instrucción primaria. Según cifras de ONUMUJERES ante la pandemia, el 45% de las mujeres del Ecuador ha perdido su trabajo.  Según este organismo, la mayoría de pérdidas se concentran entre las mujeres que estaban en trabajos ocasionales, relaciones comerciales o venta directa, refiriéndose al informe “Efectos de la emergencia sobre la vida de las mujeres: economía y cuidados”, realizado junto a Fundación Telefónica, que señala además, que 69 de cada 100 mujeres empresarias no han podido abrir sus negocios, mientras que el 76% indicó que se ha incrementado su carga de trabajo de cuidados en el hogar durante el confinamiento y la crisis. 

La CEPAL y la Cooperación Alemana en su “Análisis del sector informal y discusiones sobre la regulación del trabajo en plataformas digitales en el Ecuador” indican sobre la proporción entre mujeres y hombres en el sector informal que: “En el año 2007 eran de 81% y 80% respectivamente. Este porcentaje ha venido reduciéndose, llegando a ubicarse en el año 2014 en 68% para hombres y 67% para mujeres. No obstante, los siguientes años se incrementa esta tendencia y para el año 2019 llegan al mismo porcentaje del 74%”.

Puedo sin duda afirmar que las mujeres en el Ecuador somos trabajadoras, que recurrimos al trabajo informal o al trabajo autónomo como medio de sobrevivencia, pues no hay empleo adecuado. El emprendimiento, en su definición exacta, no es por ahora un sector amigable para las mujeres, que además nos vemos afectadas por las brechas tecnológicas y de innovación, lo cual podría ser motivo de otra publicación.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

lunes, 27 de abril de 2020

PARIR EN TIEMPO DE PANDEMIA

La emergencia sanitaria nos sorprendió a todos y todas en diferentes circunstancias. Una de las probabilidades es que a no pocas mujeres las haya pillado embarazadas. Más allá de las condiciones que pudieron ya estar presentes, se agregó un elemento más, la posibilidad de contagiarse con el virus COVID 19.

Cabe recordar que en la Constitución de la República las mujeres embarazadas están consideradas como grupo de atención prioritaria, lo cual, significa que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado a través de sus instituciones públicas, prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad, es decir aquellas que estar afectadas por múltiples condiciones que limitan su bienestar, por ejemplo, mujeres que se encuentren embarazadas y sufran violencia, para lo cual deberán existir mecanismos de protección. 

Dice la norma constitucional que el Estado, debe garantizar a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia derechos como :1. No ser discriminadas en los ámbitos educativo, social y laboral; 2. GRATUIDAD de los servicios de salud materna que brinda el Estado, en el sistema de salud pública; 3. Protección prioritaria y cuidado de la salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto, y; 4. Disponer de facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante la lactancia.


Estos derechos se mantienen aún en estado de emergencia, por lo tanto, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, aquellas mujeres embarazadas que son casos sospechosos o confirmados del nuevo coronavirus, tienen derecho a recibir atención de alta calidad y atención de salud prenatal, neonatal, postnatal, intraparto y mental. Dicha organización ha explicado que, aunque no hay pruebas de que las mujeres embarazadas corran mayor riesgo, es indispensable adoptar precauciones para protegerse del Covid-19. Recordó que las mujeres embarazadas experimentan diferentes transformaciones en sus cuerpos y sistemas inmunitarios, por lo que pueden verse afectadas por algunas infecciones respiratorias.

El Ministerio de Salud Pública ha emitido “Recomendaciones para los profesionales de la salud para el manejo y cuidado de la salud de las mujeres durante el embarazo, el parto, puerperio, periodo de lactancia, anticoncepción y recién nacidos en caso de sospecha o confirmación de diagnóstico de COVID-19” en que se puede leer: 

“El embarazo es un estado fisiológico que predispone a las mujeres a complicaciones respiratorias de infección viral, debido a los cambios en su sistema inmunitario y respiratorio. Los niveles altos de progesterona actúan sobre el centro respiratorio produciendo una disminución del volumen de reserva espiratoria (volumen residual) por tanto una disminución de la capacidad residual funcional, con un aumento del consumo de oxígeno y un aumento del volumen corriente de 500 a 700 ml debido a una ligera hiperventilación que llevara a Hipocapnia y un aumento de la excreción renal de bicarbonato con leve alcalosis respiratoria.


La tasa de letalidad de la infección por SARS-CoV2 entre mujeres embarazadas fue hasta de un 25%, sin embargo, no hay evidencia de que las mujeres embarazadas sean más susceptibles a la infección por COVID-19 o que aquellas con infección por COVID-19 sean más propensas a desarrollar neumonía grave, pero los datos existentes son limitados.” 

Según Naciones Unidas las embarazadas deben tomar las mismas precauciones que el resto de la población para evitar COVID-19 a través de medidas como lavarse las manos con frecuencia con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón, mantener distancia física con las demás personas, y evitando lugares concurridos, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, Cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo al toser o estornudar. El pañuelo usado debe ser desechado inmediatamente.

Las mujeres embarazadas y las que hayan dado a luz recientemente, incluidas las afectadas por la COVID-19, deben acudir a sus citas médicas de rutina, y no suspenderlas por la pandemia por lo que el Estado debe garantizar la atención en salud materna, en el marco de los servicios de salud sexual y reproductiva que deben ser parte de los servicios esenciales. La OMS ha pedido a los países que den prioridad a las embarazadas que presenten síntomas para realizarles las pruebas correspondientes del virus.


Las mencionadas recomendaciones del Ministerio de Salud Pública INCLUYEN entre otras: 

Tener en cuenta que los casos leves que no requieren ingreso hospitalario se deberá orientar aislamiento preventivo obligatorio de 14 días, lo que será determinado por el personal de salud. 

Las mujeres embarazadas con infección sospechosa, probable o confirmada de COVID-19, pueden necesitar pasar tiempo en aislamiento, siendo importante garantizar el acceso a información y atención especializada, respetuosa y centrada en la mujer; sobre cuidados en el embarazo parto y posparto de forma integral , que incluya la salud mental y apoyo psicosocial, asi como orientaciones para identificar riesgos obstétricos o fetales. 



Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @Consuemary 


lunes, 20 de abril de 2020

EL TRABAJO DE CUIDAR A OTROS HUMANOS

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, es una agencia de la Organización de Naciones Unidas, ONU, que reúne a empleadores, trabajadores y gobiernos de 187 países, entre ellos Ecuador, para acordar y establecer normas laborales, formular políticas públicas y elaborar programas a fin de promover el trabajo de mujeres y hombres en condiciones dignas. 

El 7 de abril de 2020, la OIT publicó en su portal Web, una noticia titulada “Trabajadoras sanitarias: Trabajo sin descanso en hospitales y en el hogar”, en que dio a conocer que las “mujeres constituyen más del 70% de los trabajadores sanitarios de todo el mundo, incluidos los que llevan a cabo su labor en instituciones de prestación de cuidados. Están en primera línea de la lucha contra el COVID-19 y las últimas semanas han sido las más difíciles de su vida. A raíz de la pandemia deben hacer frente a un doble reto: turnos laborales más largos y más trabajo en el hogar.”

De acuerdo a la referida agencia de ONU, el trabajo de cuidar a otros humanos, o el trabajo de cuidado o cuidados, comprende dos tipos de actividades superpuestas: uno, las actividades de cuidado directo, personal y relacional, como dar de comer a un bebé o cuidar de un cónyuge enfermo, y dos, las actividades de cuidado indirecto, como cocinar y limpiar.


Este tipo de trabajo además se puede dividir según si se percibe o no una remuneración. El trabajo de cuidados no remunerado consiste en la prestación de cuidados directos o indirectos, sin recibir una retribución económica a cambio, como el que realizan las personas, en su mayoría mujeres, para sus familias en sus hogares.

¿Y por qué las actividades de cuidado no remunerado se consideran trabajo? pues porque son tareas que crean las condiciones necesarias y básicas para que las personas puedan realizar actividades productivas. Por ejemplo, la preparación de comida, lavado de ropa, limpieza del hogar, sirven para que quienes se dedican a labores productivas las realicen alimentados, con ropa limpia y puedan descansar en casas igual de limpias y ordenadas. Más allá de los sentimientos que pueden acompañar dichas tareas domésticas, estas son fundamentales para que la fuerza laboral se desempeñe.  

Las Cuentas Satélite del Trabajo No Remunerado en el Ecuador es un conjunto de estadísticas oficiales que permite valorar el tiempo destinado a actividades productivas del hogar y la comunidad, que no recibe ningún tipo de compensación económica; y que se encuentran fuera de la frontera de la producción de las Cuentas Nacionales. Según esta cuenta Satélite del Hogar, en el 2014 el trabajo no remunerado de las mujeres en el Ecuador representó el 15% del Producto Interno Bruto, PIB, esto es, de la producción de bienes y servicios generados por el país. 


El trabajo de cuidados remunerado, en cambio, es realizado por trabajadores y trabajadoras del cuidado a cambio de una remuneración o beneficio. Estos comprenden una gran diversidad de trabajadores de los servicios personales, como el personal de enfer¬mería, el personal médico, y los trabajadores y trabajadoras del cuidado personal. Las tra¬bajadoras y trabajadores domésticos, que prestan cuidados tanto directos como indirectos en los hogares, también integran la fuerza de trabajo dedicada a la prestación retribuida de cuidados. 

En la citada nota informativa de la OIT, se menciona que “en circunstancias normales, las mujeres realizan, en promedio, 4 horas y 25 minutos de trabajo de prestación de cuidados no remunerados a diario, frente a 1 hora y 23 minutos en el caso de los hombres”. En el Ecuador, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, las mujeres destinan, en promedio, 4 veces más tiempo al trabajo de cuidado no remunerado que los hombres.

Según la OIT, en su nota del 7 de abril pasado, “la pandemia, que ha provocado el cierre de escuelas y guarderías, así como de otros centros de cuidados, ha aumentado sustancialmente el tiempo que se dedica a diario a este tipo de trabajo no remunerado…” además indica que “el caso, en particular, de las trabajadoras sanitarias en hogares donde son el único responsable familiar. No disponen, por lo general, de otras alternativas para cuidar a sus hijos y a sus padres de más edad al regresar del trabajo, con el consecuente riesgo de infectarlos con el COVID-19.”.


El trabajo de cuidar a otros seres humanos conlleva esfuerzos y riesgos, que en época de pandemia se pueden ver incrementados, por lo tanto, es necesario que como sociedad aprendamos a revalorizarlo. Leía en redes sociales, que al fin nos damos cuenta del valor de una persona profesional de la salud, frente a otras actividades más “glamorosas” y admiradas. 

Un aprendizaje de la crisis sanitaria que atravesamos es precisamente comprender la importancia del trabajo de cuidado remunerado o no, para nuestra sobrevivencia como especie. 

Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @Consuemary 

jueves, 16 de abril de 2020

LAS MUJERES FRENTE A LA ECONOMÍA EN TIEMPOS DE PANDEMIA (SEGUNDA PARTE)

A nivel mundial, de acuerdo con el Informe Temático de 2019, de la OIT, titulado “Mujeres en el mundo del Trabajo”, Las mujeres se concentran en determinados oficios como el comercio y, fundamentalmente, los servicios. En concreto las mujeres son mayoría en el empleo del sector de servicios comunales, sociales y personales (64 %)

En el Ecuador, en el 2019, antes de la pandemia, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), el índice de empleo adecuado en el país fue del 44,8% para hombres, frente al 30,6% para mujeres. Para diciembre 2019, el ingreso laboral promedio de un hombre con empleo es USD 345,5; mientras que para una mujer con empleo es de USD 292,7. De acuerdo al Atlas de Género que en le 2018 presentó el mismo INEC, las mujeres con empleo adecuado se sitúan con frecuencia en el comercio y en los servicios. Sí los sectores más afectados por la pandemia.

Existen áreas donde el porcentaje de participación de la mujer es mucho menor así construcción (6 %), transporte y almacenamiento (9 %), explotación de minas y canteras (15 %), entre otros ejemplos. En tanto hay otros ámbitos donde sube notablemente la presencia femenina, como son los servicios domésticos (94 %), enseñanza (67 %) o servicios sociales y de salud (66%). De acuerdo a la OIT las mujeres seguimos mayoritariamente en ocupaciones relacionadas a los cuidados. 


Por otra parte, las mujeres de acuerdo a ONU MUJERES (2017) son aproximadamente el 47% del trabajo informal en Ecuador, otro sector impactado negativamente por las actuales condiciones. 

Las mujeres enfrentamos condiciones de desigualdad con respecto a los hombres, en términos laborales, no solamente por la poco presencia que tenemos en puestos directivos de mejor remuneración, sino porque de acuerdo a las cifras del INEC, 2012, las mujeres en Ecuador destinamos en promedio cuatro veces más tiempo a las ocupaciones del hogar o domésticas, que los hombres. En promedio, la mujer dedica 31,49 horas mientras el hombre dedica 9,09 horas. Una diferencia de 17,53 horas.

El gobierno ecuatoriano deberá dar lectura a datos como estos, para asegurar que las mujeres ecuatorianas seamos parte de la solución. Por ejemplo, en una publicación de Annette Ssemuwemba, en World Economic Forum, de 27 de marzo de 2020 se indica que el comercio electrónico tiene el potencial de establecer condiciones de igualdad para las mujeres en los países en desarrollo, por lo que los estados y la sociedad civil deben garantizar el acceso digital a las mujeres. 

“Para las microempresas y las pequeñas empresas (MIPYMES)propiedad de mujeres, especialmente las de los países menos adelantados el potencial del beneficio es aún mayor. ¿Por qué motivo? Porque los espacios digitales deberían proporcionar a hombres y mujeres las mismas oportunidades. Asimismo habida cuenta de las barreras culturales existentes en algunas sociedades que exigen que las mujeres se queden en casa, el comercio electrónico ofrece a las mujeres la libertad de trabajar desde casa mientras amplían sus negocios…” Reducir la brecha digital para las mujeres, en la misma publicación refiere a estudios realizados en varios países e indica que una vez en línea las mujeres tienen entre un 30 y 50% menos de probabilidades que los hombres para aumentar sus ingresos o participar en la vida pública.


Cabe indicar que las mujeres que tienen pequeños emprendimientos enfrentan dificultades para mantenerlos y crecer, por lo que muchas veces terminan diluyéndose en el mercado, esto de acuerdo a lo que indica la Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI, 2018-2021 y los datos de “la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, en 2016, el crédito promedio otorgado a las mujeres alcanzó la suma de $ 1.318,78 dólares, en tanto que entre los hombres el valor es superior: $ 2.348,64 dólares. Ello indica, que los recursos a los que acceden las mujeres en promedio, están muy por debajo (56,17% menos) de los que se otorgan a los hombres. El acceso a recursos financieros incide de forma directa en el crecimiento de los emprendimientos productivos, apenas el 18% de mujeres son propietarias de empresas grandes, cifra muy por debajo del 82% de hombres propietarios; y, a pesar que la brecha se reduce un poco, la diferencia también es grande entre las propietarias (30,3%) y los propietarios (69,7%) de las pequeñas y medianas empresas (PYMES)…” 

Una medida importante en este sentido sería ampliar la conectividad y propender a la educación digital de las mujeres, a fin de que desde nuestras casas podamos emprender por ejemplo en el comercio electrónico, lo que supone abrir líneas de crédito dirigidas a nosotras. Las mujeres tenemos la capacidad de involucrarnos en la vida económica y política del país. Debemos hacerlo. 

Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @Consuemary 

martes, 14 de abril de 2020

LAS MUJERES FRENTE A LA ECONOMÍA EN TIEMPOS DE PANDEMIA (PRIMERA PARTE)

En el Ecuador mediante Acuerdo Ministerial 126-2020, de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria, para impedir la propagación del COVID -19. El 16 del mismo mes y año, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 el Presidente de la República, declaró el Estado de Excepción por calamidad pública a propósito del COVID -19.

El Estado de excepción suspende o restringe el derecho al libre tránsito y la libertad de reunión y asociación con el objetivo de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria, para contener el contagio de la enfermedad. Salvo algunas excepciones referidas a la atención médica, distribución de alimentos y sectores de producción del país de los llamados estratégicos. Así mismo se suspendió la jornada presencial de trabajo, quedando habilitados solo los servicios relacionados a los ámbitos ya mencionados. 

De acuerdo a un informe de abril 2020 del BID, realizado por el Departamento de Países Andinos, “Ecuador es uno de los países más afectados económicamente por el avance del virus COVID-19 debido a su dependencia de los precios del petróleo y a su relación comercial con China, Estados Unidos y otros países afectados por el virus. El precio actual del barril de petróleo (US$26 para el WTI) está por debajo de los 51 dólares por barril incluidos en el presupuesto de 2020. Esto afecta a los ingresos del Estado, ya que los ingresos del petróleo cayeron en los dos primeros meses del año un 27,6%15, aunque los menores precios del petróleo también reducen el costo de los subsidios.


¿Cómo impactan estas condiciones en el desenvolvimiento económico de las mujeres que trabajan fuera del hogar? La respuesta a esta pregunta debe dar cuenta de las líneas correctas y las medidas adecuadas, para palear la crisis económica que está presente junto a la crisis sanitaria.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un comunicado de 11 de abril de 2020 hizo un llamado a los Estados a incorporar la perspectiva de género en la respuesta a la pandemia del COVID-19 y les recomienda “partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia, teniendo en cuenta los distintos contextos y condiciones que potencializan la vulnerabilidad a la que las mujeres están expuestas, como la precariedad económica, la edad,…”

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) calculó que la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 ha destruido al menos 14 millones de empleos en América Latina, especialmente en el comercio y los servicios. “Estamos ante una destrucción masiva de empleos”, dijo el director regional de la OIT Vinícius Pinheiro, en un comunicado de 8 de abril del corriente año, que realizó la entidad. Se señaló además, que el virus causa en la región, la pérdida de 5,7% de las horas laborales en el segundo trimestre. Los sectores más expuestos al riesgo, de acuerdo con la OIT, incluyen los servicios de hospedaje y restauración, la manufactura, el comercio minorista y las actividades empresariales y administrativas. Es decir, los segmentos donde hay mayor presencia femenina.

En la próxima entrega continuaremos profundizando sobre las mujeres frente a la economía en tiempos de pandemia.


Escrito por: Consuelo Bowen. 

Twitter: @Consuemary

lunes, 6 de abril de 2020

"QUÉDATE EN CASA" Y SALVA TU VIDA... ¿O NO?

He estado alejada de mi blog por mucho tiempo, debido a situaciones laborales, lo que no es excusa sin duda, en todo caso, dicen que toda situación lamentable como la que vivimos hoy en Ecuador, y  en todo el mundo, puede ser una oportunidad para comenzar o retomar tareas. Retomo este blog, con el compromiso de que cada semana publicaré artículos acerca de diferentes tópicos de interés para nosotras, no solo sobre Derecho sino sobre Economía y política. Debemos entre nosotras ayudar a informarnos y comprender situaciones de contextos distintos que suelen escribirse sin nosotras. ¡Comencemos! 

contextos distintos que suelen escribirse sin nosotras. Comencemos. En Ecuador, marzo 17, de este año 2020, nos trajo un reto social mundial. Quedarnos en casa para salvar nuestras vidas. El problema es que para muchas mujeres la casa resulta un lugar peligroso. Un sitio que bien puede ser el escenario de su propia muerte y no a causa del coronavirus precisamente. 

Existe una pandemia que nunca ha cesado. Que afecta a cientos de mujeres en todo el globo terráqueo. La violencia intrafamiliar, o doméstica. Puede parecer exagerado, pero por considerar que no era para tanto, una enfermedad nos tiene confinados, situación que, aunque se trate de romantizar , devolviendo nuestra mirada al hogar, como la matriz olvidada de nuestra felicidad, que sí y ojalá así sea, es obligatoria, o por lo menos de no libre elección. Y cuando el derecho a decidir se ve limitado, como en todo, entonces ya no puede haber tanta felicidad. ¿O sí? 


Y esa es una condición que puede agravar aún más un contexto de violencia en el hogar. El aislamiento físico con las connotaciones emocionales y físicas que puede ocasionar, puede ser un detonante en contexto de mucha tensión. No olvidemos además de que el factor de dificultad en lo económico puede abonar a que existan episodios de violencia. Entonces, ¿qué hacer?

Bueno. Primero tener una estrategia. Un plan de auxilio. Esto parte del hecho de si ya has vivido violencia física o psicológica, e incluso sexual, puede probablemente repetirse. Desde el control de tus cosas personales, como el celular o el monedero hasta golpes o forzarte a tener relaciones sexuales, es violencia, Recuérdalo.

No bajar la guardia en pocas palabras, estar atenta. Esta planificación debe tomar en cuenta que no debes permitir que el aislamiento físico se convierta en aislamiento emocional de tu familia, amistades o seres queridos. Por lo tanto, tener a alguien de confianza, a quien pedir ayuda es importante. Si ya has hecho una denuncia previa, y por cualquier motivo aún convives o has regresado con el agresor, es recomendable que saques una copia de la boleta de auxilio o de las órdenes de protección y se las des a esa persona, para si lo necesitas, se encargue de llamar a la policía. Toma en cuenta que las órdenes de protección están vigentes, aun cuando estamos en estado de emergencia sanitaria. Acuerda con esa persona una palabra clave, que de recibirla en mensaje desde tu número de celular o de cualquier otro, signifique que estás en peligro.


Si no has presentado denuncia o no tienes medidas de protección, mantén contacto diario con una persona de confianza, dile de tu preocupación y acuerda una hora en que se comuniquen, de no hacerlo significará que estas en peligro, y alerte a personas cercanas sobre la situación y si es preciso soliciten ayuda policial.

Si hay hechos de violencia intrafamiliar o doméstica que sean presenciados por otras personas, o que la policía encuentre cometiéndose, ya sea que le llamen o por presenciarla, están en la obligación de detener al agresor y llevarlo ante un juez. Este tipo de hechos se llaman delitos o contravenciones flagrantes y están siendo conocidas y procesadas aún en el estado de emergencia. Contravención es cuando la violencia física provoca lesiones que dan una incapacidad de menos de tres días. Para determinar la incapacidad provocada por la violencia, se debe practicar inmediatamente del hecho un reconocimiento médico legal ordenado por la autoridad. Si es mayor la incapacidad provocada por la agresión es delito. Cualquier clase de violencia sexual o psicológica en nuestro país es delito.

Si tú no has sufrido violencia pero conoces a una amiga, vecina, familia que sí lo viva, sé tú la persona de confianza. No la juzgues, y mantente alerta, puedes estar salvando una vida.

Espero haber ayudado con esta breve nota a que estemos atentas, cuidémonos. 


Escrito por: Consuelo Bowen. 

Twitter: @Consuemary 

lunes, 8 de abril de 2019

EL DIVORCIO POR CAUSALES O CONTENCIOSO (Tercera Parte)

El divorcio por causales, conocido también  como contencioso, litigioso o controvertido, sucede cuando sólo uno de los cónyuges desea terminar el matrimonio civil. Para ello, el Código Civil ecuatoriano señala las causas que pueden invocarse para solicitarlo:

1. El adulterio de uno de los cónyuges. 
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 
3. El estado habitual de falta de armonía de los cónyuges. 
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en  delitos.
7. La condena ejecutoriada penal a pena privativa de libertad mayor a diez años. 
8. El que uno de los cónyuges sea alcohólico o consumir de estupefacientes. 
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.


Para iniciar el procedimiento el cónyuge que desea divorciarse debe presentar una demanda ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del cantón donde se encuentre residiendo el cónyuge al que se va a demandar. La existencia de la causal invocada debe ser probada en el proceso civil, por parte del cónyuge que las alega. En tanto que el cónyuge demandado puede allanarse o presentar pruebas en contrario. En la demanda además se hará mención de la existencia de los hijos a quien debe pasarse alimentos, así como lo relativo a la tenencia y régimen de visitas.

El procedimiento a seguir se llama SUMARIO, en el que una vez presentada la demanda, y aceptada al trámite por el juzgador, se ordena la citación del cónyuge demandado, para lo cual debe indicarse la dirección exacta donde se lo puede encontrar. De ignorar por completo este dato, el juzgador puede ordenar la citación por 3 publicaciones en medios de comunicación, después de que el demandante preste juramento de desconocer su domicilio.  El costo de las publicaciones corre a cargo del cónyuge que demanda.

Una vez realizada la citación el cónyuge demandado tendrá 15 días hábiles para responder, luego de lo cual con o sin respuesta, el juzgador deberá ordenar  la realización de una audiencia que debe llevarse a cabo en un máximo de treinta días hábiles siguientes.


En dicha Audiencia, podrá llegarse a un acuerdo o conciliación, de no existir dicha posibilidad, deberán realizarse las pruebas que se anunciaron en la demanda y en la respuesta a ella si la hubo. Oídas la partes y una vez que el juzgador conoce las pruebas debe dictar sentencia, en la que además resolverá la situación de alimentos, visitas y tenencia de las y los hijos menores de edad.

Igual que ocurre con los otros tipos de divorcio, queda disuelta la sociedad conyugal, cuya liquidación, de existir patrimonio conyugal, debe realizarse en otro procedimiento.

Espero que estas líneas generales ayude a tomar decisiones y a buscar ayuda profesional de ameritarlo, en especial a las mujeres que suelen no activar este procedimiento por el temor a que se afecte la situación de sus hijos e hijas, lo cual es desde luego infundado, puesto que solicitar la terminación del vínculo matrimonial no tiene que incidir en las condiciones de hijos e hijas. 


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @Consuemary

miércoles, 27 de febrero de 2019

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

El 24 de marzo próximo vamos a elegir a las y los 7 consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Son 3 hombres, 3 mujeres y 1 representante de “la plurinacionalidad”. Para ellos nos entregarán 3 papeletas distintas, y debemos marcar solamente 3 nombres, en las papeletas para elegir a los hombres y mujeres, solamente 1 en la de “plurinacionalidad”. Esta elección es muy importante pero lamentablemente poco conocida, por eso y continuando con materias electorales, antes de regresar a nuestros temas jurídicos, les voy a comentar de qué se trata este Consejo y para qué sirve.

El artículo 207 de la Constitución de la República creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Es un organismo que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, y su misión principal es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público. En este sentido, es fundamental aclarar que, para que este organismo constitucional deje de existir o sus competencias cambien, debe realizarse una reforma constitucional vía Asamblea CONSTITUYENTE, como la que funcionó en Montecristi en el 2008, y que no es la misma que la Asamblea Nacional.


El Consejo tiene competencias como: 

-Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos.

-Designar al Procurador General del Estado, es decir a quien representa al Estado en todo proceso judicial y extrajudicial, y Superintendentes de Bancos, de Compañías, entre otros superintendentes, de ternas o tres nombres que proponga la Presidenta o Presidente de la República. Estas ternas o nombres pueden ser impugnados. 

-Designar al Defensor/a del Pueblo, Defensor/a Pública, Fiscal General del Estado y Contralor General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, mediante comisiones formadas por ciudadanos. 

-Designar a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, mediante comisiones formados por ciudadanos. 

¿Quiénes pueden postularse? Ciudadanos a título individual o con el auspicio de organizaciones sociales, y se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano.
2. Estar en goce de los derechos de participación.
3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación. 
4. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. 
5. Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. El requisito de trayectoria en organizaciones sociales consiste en haber sido miembro o socio de una organización social legalmente reconocida, durante los últimos cinco años. 
6. Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior. 

La probidad notoria y el reconocido prestigio que evidencie compromiso cívico y de defensa del interés general consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida. Cualquier ciudadano podrá fundamentadamente demostrar el incumplimiento de este requisito por parte de un candidato luego de su postulación.

El funcionamiento, competencias, y organización del Consejo están establecidos en la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (Suplemento del Registro Oficial No. 22, 9 de Septiembre 2009)

Como podemos apreciar, elegir a las y los integrantes de este Consejo es muy importante. Actualmente este organismo está a cargo de personas que transitoriamente y como resultado de la consulta popular de febrero de 2018, ejercen por designación directa del actual Presidente de la República, las competencias que le son atribuidas. Debo indicar que antes de la Constitución de la República vigente desde 2008, las designaciones de autoridades como las mencionadas, eran realizadas por el Congreso Nacional.

Espero esta información les ayude a tomar su mejor decisión en las próximas elecciones. 


Escrito por: Consuelo Bowen. 
Twitter: @Consuemary 

miércoles, 30 de enero de 2019

CANDIDATAS Y CANDIDATOS: ¿QUÉ ACCIONES PROPONEN POR LA IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES? (SEGUNDA PARTE)

En materia de desarrollo. Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, los costos de la violencia intrafamiliar, en la microeconomía, se puede dividir en cuatro categorías: costos directos, efectos no monetarios, efectos multiplicadores económicos y efectos multiplicadores sociales. Los costos directos incluyen el valor de los bienes y servicios (servicios de salud, unidades judiciales, entre otros) destinados a la prevención, atención a las víctimas, y sanción a los agresores.  Entre los efectos multiplicadores económicos tenemos menor participación de las mujeres en el mercado laboral, menos productividad laboral, ausentismo, alta rotación de personal, pérdida de talento humano capacitado y el presentismo (está presente en el trabajo pero no produce como se espera).

Las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son menos productivas en su trabajo lo que constituye una pérdida directa para la producción nacional. A su vez las mujeres que son menos productivas tienden a ganar menos ingresos y esto, a su vez, implica un menor gasto de consumo y un consecuente menor nivel de demanda agregada. Además, la violencia intrafamiliar requiere del uso de escasos recursos (incluyendo gastos en los sistemas policiales, judiciales y la provisión de servicios sociales) que, de lo contrario, podrían ser usados para otros propósitos. Cabe indicar también los impactos sociales como la reducción en la calidad de vida de las personas, así como daños no cuantificables como el entorpecimiento del desarrollo de niños y niñas que viven en hogares violentos.

No olvidemos que la autonomía económica de las mujeres contribuye a disminuir el riesgo de la violencia y de romper dinámicas violentas por ejemplo al interior de las familias.


En este sentido el COOTAD indica por ejemplo que en el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuaria, art. 135, que  es competencia constitucional de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales, se establecerán programas y proyectos orientados al incremento de la productividad, optimización del riego, asistencia técnica, suministro de insumos agropecuarios y transferencia de tecnología, en el marco de la soberanía alimentaria, dirigidos principalmente a los micro y pequeños productores. Dice el Código de manera textual que: “El fomento de la actividad productiva y agropecuaria debe estar orientada al acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual los diferentes niveles de gobierno evitarán la concentración o acaparamiento de estos recursos productivos; impulsarán la eliminación de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; y desarrollarán políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras”.

Así mismo, el ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda, artículo 147 del COOTAD, comprende que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. “Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar”.



El COOTAD indica, que entre las funciones del GAD provincial está:

- Fomentar actividades productivas y agropecuarias provinciales 

GAD municipal están: 

- Promover procesos de desarrollo de desarrollo económico local  en su territorio, poniendo especial atención en el sector de economía popular y solidaria, en coordinación con los otros niveles de gobierno.

- Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal.

- Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales.

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural

- Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo, coordinando las políticas públicas atinentes a sus competencias y territorio con los demás niveles de gobierno

- Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente en la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, coordinando con los demás niveles de gobierno.

INSTITUCIONALIDAD LOCAL:

El COOTAD en su artículo 249 sobre “Presupuesto para los grupos de atención prioritaria” ordena que  “No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”.

Conforme el artículo 35 de la Constitución de la República, entre otros sectores, son grupo de atención prioritaria las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato.

No hay que olvidar además lo que dice el COOTAD en su artículo 148 sobre “Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia, en el sentido de que todo los niveles de gobierno deben “asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas. adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos”.


Institucionalmente los gobiernos autónomos descentralizados están obligados, de acuerdo al artículo 327 del COOTAD de tener una comisión permanente de igualdad y génerose encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución… Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.”

Así mismo el artículo 598 del COOTAD dispone que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los derechos humanos, para lo cual formularán, trasversalizarán, y realizarán la observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. 

“Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria (igualdad en el número y derechos de sus miembros) de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil”.

En resumen las mujeres tenemos mucho que preguntar a los y las candidatas, y además establecer quienes son demagogos o demagogas, que al final del día no cumplirán sus propuestas.
Nos toca a nosotras ser vigilantes de lo que las y los candidatos prometen, y a los ganadores y ganadoras fiscalizar.

Y NO OLVIDEN QUE LAS LEYES NO SE CUMPLEN SI NO LAS CONOCEMOS Y EXIGIMOS.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @Consuemary