miércoles, 21 de noviembre de 2018

LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD DE BIENES: A QUÉ TENEMOS DERECHO LAS MUJERES CUANDO NOS DIVORCIAMOS O SEPARAMOS (CUARTA Y ÚLTIMA PARTE)

En esta última entrega vamos a tratar sobre cuándo se termina la sociedad conyugal. Esta se termina cuando:

a.- Se da el divorcio, ya sea por mutuo consentimiento o por causales que constan en el Código Civil (en otros artículos trataremos específicamente sobre cómo se realiza el divorcio en el Ecuador)

-El adulterio de uno de los cónyuges.
Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros de la familia.

-El estado habitual de falta de armonía en la vida matrimonial.

-Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.

-La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.

-Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.

-La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.

-El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.

-El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.

b.- Cuando un cónyuge desaparece y un juez así lo declara, para lo cual deben cumplirse requisitos que el Código civil establece, como es el tiempo transcurrido sin tener noticias de la persona desaparecida y a causa de lo cual se declara muerte presunta (presunta se refiere a que no se ha podido verificar físicamente que así ha sucedido) por parte de un juez.

c.- Cuando cualquiera de los dos cónyuges presenta una demanda o petición ante un juez para que declare disuelta la sociedad conyugal, sin que pueda presentar por parte del otro cónyuge oposición.

d.- Cuando, después de un proceso civil, se declara por parte de un juez, que el matrimonio es nulo, es decir que el acto del matrimonio civil carece de valor, lo cual puede suceder cuando:

-El cónyuge sobreviviente se casa con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.

-Uno de los cónyuges es menor de 18 años de edad.

-Uno de los cónyuges está casado con otra persona.

-Uno de los cónyuges tiene discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.

-Los cónyuges son parientes entre sí por consaguinidad o por afinidad (parientes políticos)


Puede existir separación parcial de bienes por lo que esta continuará la sociedad en los bienes que no están considerados en la disolución parcial de la sociedad conyugal.

El cónyuge que tiene a cargo el cuidado los hijos menores de dieciocho años, hijos adultos hasta la edad de veintiún años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte trabajar; y, aquellos de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte valerse por sí mismos, tendrá derecho a quedarse en la vivienda familiar, en el caso de que exista un solo bien social destinado a vivienda.

Si uno de los cónyuges dolosamente, o sea con intención de causar daño hubieren ocultado o  diespuesto alguna cosa de la sociedad, perderán su porción en la misma cosa, y estarán obligados a restituir el doble.

La sociedad conyugal una vez disuelta debe someterse a un procedimiento de liquidación y partición de los bienes de la sociedad conyugal, que debe realizarse mediante un procedimiento judicial.

Por último y para concluir debo referirme, a las capitulaciones matrimoniales, estos son acuerdos que celebran los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio civil. Estos acuerdos deben hacerse  por escritura pública, es decir ante Notario Público, o en el acta del matrimonio civil. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio civil.

En las capitulaciones matrimoniales se deben poner:

-Los bienes que los cónyuges van a aportar al matrimonio, con expresión de su valor.
La enumeración de las deudas de cada cónyuge.

-El ingreso a la sociedad conyugal de bienes que normalmente no serían parte de ella, por ejemplo si un bien propio de uno de los cónyuges entran al patrimonio conyugal.

-La determinación, por parte de cualquiera de los cónyuges, de qué bienes quedan como propiedad individual de cada cónyuge, por ejemplo si un cónyuge dentro de matrimonio compra un bien.

Si las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse siempre que no perjudique los intereses de otras personas.

Con estos artículos, de los cuales este es el último, he tratado de dar nociones básicas sobre la sociedad conyugal y los derechos que tenemos las mujeres cuando nos divorciamos o separamos disolviendo una unión de hecho, en cuanto al patrimonio o conjunto de bienes que adquirimos. Es importante contar con el patrocinio de una o un abogado que nos ayude a aplicar estas reglas generales, a nuestros casos individuales.

No olvidemos que son nuestros derechos que contribuyen a la autonomía económica de cada una de nosotras.


Escrito por: Consuelo Bowen.



Twitter: @consuemary

lunes, 12 de noviembre de 2018

LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD DE BIENES: A QUÉ TENEMOS DERECHO LAS MUJERES CUANDO NOS DIVORCIAMOS O SEPARAMOS (TERCERA PARTE)

La sociedad conyugal, así como tiene activos, lo que vimos en la publicación anterior, también tiene pasivos, es decir valores que tiene que pagar la sociedad conyugal a favor de terceros o de uno de los cónyuges. El Código Civil ecuatoriano establece que estos valores son: 

a)  Pensiones e intereses que se generen contra la sociedad conyugal misma o contra uno de los cónyuges, a causa de la sociedad conyugal. Por ejemplo el arrendamiento de la casa que es hogar familiar o los intereses de un préstamo hipotecario destinado a la compra de una casa para la familia.

b) Las cargas y reparaciones hechas a los bienes sociales o de los propios cónyuges a causa del uso, esto es, los costos de mantenimiento, por ejemplo de una casa o un vehículo.

c) Los costos de mantención de miembros de la familia, esto es cónyuges o hijos, incluyendo gastos de enfermedad; por ejemplo de uno de los esposos, y los de educación con respecto a los hijos de los dos cónyuges.

d) Las deudas personales de cada uno de los cónyuges, sin embargo el cónyuge deudor deberá compensar a la sociedad conyugal lo que se gaste en el pago de la deuda.  
En esta categoría entran por ejemplo las deudas que contraen los cónyuges con respecto a sus bienes propios, las deudas para el mantenimiento de los hijos de los cónyuges con otras personas, las multas a las que son condenados uno de los cónyuges a causa de una infracción penal. 

Los costos judiciales o de impuestos debidos por uno de los cónyuges a causa de bienes que no ingresan a la sociedad conyugal, por ejemplo cuando se heredan bienes pero debe pagarse impuestos, los valores pueden ser pagados por la sociedad conyugal pero queda obligado el cónyuge a devolverlos al patrimonio social.

Debe entenderse además que en el caso de las deudas personales, estas deben ser canceladas primero con los recursos propios del cónyuge deudor y luego con los bienes de la sociedad conyugal, que asume la deuda temporalmente, ya que debe ser compensada por el cónyuge deudor.



LA ADMINISTRACIÓN DE  LA SOCIEDAD CONYUGAL:

Una de las últimas innovaciones de la legislación ecuatoriana es que quienes contraen matrimonio deben acordar quien administra la sociedad conyugal y hacerlo constar así en el acta del matrimonio del Registro Civil. El administrador debe sujetarse a lo que determina la Ley por ejemplo con respecto a los pasivos y activos de la sociedad conyugal que ya hemos visto.

Esto significa que el cónyuge a cargo de la administración siempre debe pedir autorización al otro cónyuge para cualquier acto (compra, venta, empeño, préstamos etc.) sobre los bienes de la sociedad conyugal que consistan en inmuebles (casas, terrenos, fincas) vehículos a motor (carros) y de las acciones o particiones mercantiles (acciones en una compañía por ejemplo). Cuando falta esta autorización el acto queda anulado.

En caso de que el cónyuge que deba autorizar no pueda hacerlo, y después de un procedimiento judicial, podrá un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia dar la autorización.  No poder hacerlo no es lo mismo que no querer hacerlo, lo primero es con respecto a imposibilidades como por estar enfermo, lo segundo hace referencia a no tener la voluntad de dar la autorización pudiendo.

Si alguno de los cónyuges prueba ante un juez que se realizó algún acto (compra, venta, préstamos, ect.) sin su consentimiento o autorización, podrá pedir que se cancele el acto, restituyendo el bien conyugal o puede pedir que se le indemnice o repare con los bienes del otro cónyuge. 

En caso de que el cónyuge administrador de la sociedad conyugal esté imposibilitado o esté ausente por más de tres años sin comunicación alguna, la administración pasará al otro cónyuge. Si el cónyuge administrador regresa o deja de estar imposibilitado asumirá nuevamente la administración.

En el próximo y último artículo trataremos sobre las formas de terminación de la sociedad conyugal y su repartición. 


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

lunes, 5 de noviembre de 2018

LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD DE BIENES: A QUÉ TENEMOS DERECHO LAS MUJERES CUANDO NOS DIVORCIAMOS O SEPARAMOS. (SEGUNDA PARTE)

En esta ocasión vamos a tratar reglas básicas sobre los activos que componen la sociedad conyugal, que de acuerdo a las leyes ecuatorianas, específicamente nuestro Código Civil, se denominan HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y que se compone de:

1.- De los salarios e ingresos de todo tipo de empleos y oficios, que se hayan percibido durante el matrimonio.

2.- De todos los frutos, pensiones, intereses y ganancias de cualquier clase, que sean generados con los bienes adquiridos durante el matrimonio. 

Así mismo de todos los frutos, pensiones, intereses y ganancias de cualquier clase, que sean generados durante el matrimonio por los bienes propios de cada uno de los cónyuges. 

3.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere. Sin embargo queda la obligación de ser devuelto por parte de la sociedad conyugal.

4.- De las cosas fungibles  y bienes muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el tiempo que tuvieron del aporte o adquisición.

Los bienes o cosas fungibles, son aquellas que se gastan o se destruyen cuando son utilizadas. Un ejemplo  es el dinero: cuando se usa un billete (lo entrega), lo gasta y no puede volver a utilizarlo. De todos modos, puede recuperarlo o reemplazarlo con otro del mismo valor. Los alimentos  son otro ejemplo.

Los bienes se clasifican en muebles e inmuebles. Bienes Muebles, son los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se alteren o destruyan, por ejemplo, muebles de sala, dormitorio, computadoras, maquinarias, vehículos, herramientas, entre otros. Los inmuebles son por ejemplo, los terrenos, las casas, es decir no pueden trasladarse, o para ello deben ser destruidos o alterados.


5.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso. Con título oneroso se refiere a aquellas adquisiciones de cosas o bienes que se hace a cambio de dinero, esto es la compra, o también a cambio de otra cosa, lo cual se llama permuta o trueque. O cuando se cambia moneda nacional por moneda de otro país.

Esta lista puede modificarse a través de capitulaciones que es un acuerdo entre los cónyuges y de lo cual, hablaremos en un artículo posterior. 

No son parte de la sociedad conyugal: 

1. Los bienes de cualquier naturaleza que hayan sido adquiridos por los cónyuges antes de contraer matrimonio.

2. Los bienes obtenidos a título gratuito (sin ningún costo), por ejemplo los premios, los provenientes de herencias o legados y donaciones (regalos)

3. El inmueble que sustituye a un inmueble propio de alguno de los cónyuges. Por ejemplo si el cónyuge antes de casarse compra una finca, y durante el matrimonio sustituye la finca por otra finca, esta no es parte de la sociedad conyugal.

4. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, cuando así se lo acordó entre los cónyuges en una capitulación matrimonial o en una donación por causa de matrimonio, por ejemplo si una persona regala dinero a uno de los cónyuges para que compre un bien.

5. Los aumentos materiales que acrecen a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo por ejemplo, edificación o plantación. Por ejemplo si un cónyuge compra antes de casarse un terreno y durante el matrimonio construye o hace una plantación, esto no es parte de la sociedad conyugal.

Existen otras reglas que las señaladas aquí como básicas, que deben considerarse como que toda cantidad de dinero y de cosas o bienes, los créditos, derechos y acciones que estén en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de terminar la sociedad conyugal, se presume pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. Sin embargo, se consideran como pertenecientes a cada cónyuge, sus vestidos, y todos los muebles de su uso personal necesario.

En la siguiente entrega hablaremos de los pasivos del patrimonio conyugal o cargas.

Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary