miércoles, 30 de enero de 2019

CANDIDATAS Y CANDIDATOS: ¿QUÉ ACCIONES PROPONEN POR LA IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES? (SEGUNDA PARTE)

En materia de desarrollo. Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo, los costos de la violencia intrafamiliar, en la microeconomía, se puede dividir en cuatro categorías: costos directos, efectos no monetarios, efectos multiplicadores económicos y efectos multiplicadores sociales. Los costos directos incluyen el valor de los bienes y servicios (servicios de salud, unidades judiciales, entre otros) destinados a la prevención, atención a las víctimas, y sanción a los agresores.  Entre los efectos multiplicadores económicos tenemos menor participación de las mujeres en el mercado laboral, menos productividad laboral, ausentismo, alta rotación de personal, pérdida de talento humano capacitado y el presentismo (está presente en el trabajo pero no produce como se espera).

Las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son menos productivas en su trabajo lo que constituye una pérdida directa para la producción nacional. A su vez las mujeres que son menos productivas tienden a ganar menos ingresos y esto, a su vez, implica un menor gasto de consumo y un consecuente menor nivel de demanda agregada. Además, la violencia intrafamiliar requiere del uso de escasos recursos (incluyendo gastos en los sistemas policiales, judiciales y la provisión de servicios sociales) que, de lo contrario, podrían ser usados para otros propósitos. Cabe indicar también los impactos sociales como la reducción en la calidad de vida de las personas, así como daños no cuantificables como el entorpecimiento del desarrollo de niños y niñas que viven en hogares violentos.

No olvidemos que la autonomía económica de las mujeres contribuye a disminuir el riesgo de la violencia y de romper dinámicas violentas por ejemplo al interior de las familias.


En este sentido el COOTAD indica por ejemplo que en el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuaria, art. 135, que  es competencia constitucional de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y parroquiales rurales, se establecerán programas y proyectos orientados al incremento de la productividad, optimización del riego, asistencia técnica, suministro de insumos agropecuarios y transferencia de tecnología, en el marco de la soberanía alimentaria, dirigidos principalmente a los micro y pequeños productores. Dice el Código de manera textual que: “El fomento de la actividad productiva y agropecuaria debe estar orientada al acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual los diferentes niveles de gobierno evitarán la concentración o acaparamiento de estos recursos productivos; impulsarán la eliminación de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos; y desarrollarán políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras”.

Así mismo, el ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda, artículo 147 del COOTAD, comprende que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. “Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar”.



El COOTAD indica, que entre las funciones del GAD provincial está:

- Fomentar actividades productivas y agropecuarias provinciales 

GAD municipal están: 

- Promover procesos de desarrollo de desarrollo económico local  en su territorio, poniendo especial atención en el sector de economía popular y solidaria, en coordinación con los otros niveles de gobierno.

- Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal.

- Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales.

Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural

- Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo, coordinando las políticas públicas atinentes a sus competencias y territorio con los demás niveles de gobierno

- Fomentar la inversión y el desarrollo económico especialmente en la economía popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganadería, artesanía y turismo, coordinando con los demás niveles de gobierno.

INSTITUCIONALIDAD LOCAL:

El COOTAD en su artículo 249 sobre “Presupuesto para los grupos de atención prioritaria” ordena que  “No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”.

Conforme el artículo 35 de la Constitución de la República, entre otros sectores, son grupo de atención prioritaria las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato.

No hay que olvidar además lo que dice el COOTAD en su artículo 148 sobre “Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia, en el sentido de que todo los niveles de gobierno deben “asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas. adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos”.


Institucionalmente los gobiernos autónomos descentralizados están obligados, de acuerdo al artículo 327 del COOTAD de tener una comisión permanente de igualdad y génerose encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución… Las juntas parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.”

Así mismo el artículo 598 del COOTAD dispone que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los derechos humanos, para lo cual formularán, trasversalizarán, y realizarán la observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. 

“Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria (igualdad en el número y derechos de sus miembros) de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil”.

En resumen las mujeres tenemos mucho que preguntar a los y las candidatas, y además establecer quienes son demagogos o demagogas, que al final del día no cumplirán sus propuestas.
Nos toca a nosotras ser vigilantes de lo que las y los candidatos prometen, y a los ganadores y ganadoras fiscalizar.

Y NO OLVIDEN QUE LAS LEYES NO SE CUMPLEN SI NO LAS CONOCEMOS Y EXIGIMOS.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @Consuemary

lunes, 28 de enero de 2019

CANDIDATAS Y CANDIDATOS: ¿QUÉ ACCIONES PROPONEN POR LA IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES? (PRIMERA PARTE)

Los y las candidatas a autoridades de Prefecturas, Municipios y Juntas Parroquiales, en el marco de las atribuciones que tienen en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, deben informarnos a la ciudadanía cuales son las acciones concretas que proponen para cumplirlas.

Para ello es importante que recordemos que la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, publicada en el Suplemento del Registro Oficial  No. 175, de 5 de febrero de 2018, establece en su artículo 38 las atribuciones que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sean prefecturas a nivel de provincias, municipios, estos en los cantones, y Juntas Parroquiales, en parroquias rurales, tienen en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en el marco de las competencias propias de cada nivel territorial de gobierno, y de los lineamientos nacionales coordinados por el Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Estas atribuciones son: 

- Diseñar, formular y ejecutar normativa y políticas locales para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores. 

- Formular y ejecutar ordenanzas, resoluciones, planes y programas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.

 

Crear y fortalecer Juntas Cantonales de Protección de Derechos, así como capacitar al personal en atención y emisión de medidas. (Municipio)

-  Promover la creación de Centros de Equidad y Justicia para la Protección de Derechos y brindar atención a las mujeres víctimas de violencia de género, con equipos técnicos y especializados.

- Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género, los servicios integrales de casas de acogida con personal especializado, tanto en los cantones como en las provincias, que pueden  establecerse en mancomunidad o a través de alianzas público- privadas, debidamente articulados con la Red de Casas de Acogida a nivel nacional.

- Promover campañas de prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres.

- Establecer mecanismos para la detección y derivación a las instituciones del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

-  Diseñar e implementar un sistema de recolección de información sobre casos de violencia de género  para el registro nacional.

- Implementar protocolos de detección, valoración de riesgo, información y referencia de mujeres víctimas de violencia.

- Evaluar de manera periódica el nivel de satisfacción de las usuarias en los servicios de atención

-  Desarrollar mecanismos comunitarios o barriales de prevención como alarmas, rondas de vigilancia y acompañamiento, asentamiento de espacios públicos, en conjunto con la Policía Nacional y demás instituciones involucradas. 

- Promover iniciativas locales como Mesa Intersectorial de Violencia, Sistema Provincial Integrado de Prevención y Atención de las Víctimas de Violencia de Género. 

- Definir instrumentos para el estricto control de todo espectáculo público a fin de prohibir, suspender o clausurar aquellos en los que se promuevan la violencia o discriminación; o la reproducción de estereotipos que reproducen la desigualdad. (Municipio)

No deben olvidar las y los candidatos que en la prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres, por lo menos, debe considerarse:

En materia de Inclusión y equidad. La violencia contra las mujeres es una forma extrema de discriminación, de acuerdo a instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la Mujer, de la ONU, limita el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, como es a la vida, a la salud, a la educación, entre otros.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, que regula las competencias, funciones y atribuciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y parroquiales, indica como función de todos estos niveles de gobierno:

- Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

- Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción en su territorio.

- Ejecutar sus competencias y prestar los servicios que les corresponda con criterios como participación y equidad.

En materia de seguridad ciudadana. La violencia intrafamiliar, la más visibilizada de las violencias, debe ser considerada como una problemática que vulnera derechos y está en la base de la violencia pública.  El primer espacio de socialización de las personas es el hogar, es donde aprendemos a relacionarnos, por lo que una familia en que existe violencia, intolerancia, falta de respeto, es una familia desprotectora y generadora de ciudadanos y ciudadanas que normalizan la violencia. Otras formas de violencia son la sexual y la más extrema, el femicidio.

La seguridad ciudadana en términos de la Constitución de la República, artículo 393, implica la seguridad humana, que es asegurar la convivencia pacífica de las personas, el promover una cultura de paz y la prevención de la violencia, discriminación y la comisión de infracciones y delitos.


Sabemos que 6 de cada 10 mujeres ha sufrido algún tipo de violencia, Desde el 2014 en que el Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia, COIP, más de 600 mujeres han muerto a causa de la violencia machista.

De acuerdo al COOTAD, todos los niveles de gobierno tienen funciones con respecto a la seguridad ciudadana, coordinando con la Policía Nacional, organismos relacionados y sobre todo con la ciudadanía:

- Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial:

Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria

Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad, y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana 

- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: 

Implementar sistemas de protección integral para grupos de atención prioritaria, en especial la conformación de Consejos Cantonales, juntas cantonales, y redes de protección. Coordinará con los gobiernos provinciales y parroquiales.

Regular y controlar el uso del espacio público cantonal  y de manera particular el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización (por ejemplo no publicidad sexista o que implique discriminación)
Crear y conformar los consejos de seguridad ciudadana, para formular, ejecutar y evaluar políticas y planes de la materia, en la que debe participar la policía nacional, la comunidad y organismos relacionados.

- Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural:

Promover los sistemas de protección integral  

Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias territoriales.

En la siguiente entrega hablaremos de otros puntos importantes que los y las candidatas deben tener en cuenta, tomando acción para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.  


Escrito por: Consuelo Bowen. 
Twitter: @Consuemary

jueves, 17 de enero de 2019

EL DIVORCIO EN EL ECUADOR (SEGUNDA PARTE) EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

El matrimonio civil puede terminar por decisión de ambos cónyuges o esposos, cuando esto ocurre estamos frente a un divorcio por mutuo consentimiento, que puede realizarse por uno de estos dos procedimientos:

De acuerdo a la Ley Notarial de nuestro país, los notarios públicos pueden tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, en los casos en que no existan hijos menores de 18 años de edad o  bajo la dependencia de ambos cónyuges o esposos.

En este caso, las partes expresarán bajo juramento, su voluntad libre y definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso, declarando además que no tienen en común hijos menores de 18 años de edad  o bajo su dependencia. A la solicitud de divorcio realizada por los dos cónyuges o esposos debe adjuntarse la partida de matrimonio.

El notario público ordenará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar una audiencia, dentro de un plazo (días hábiles y no hábiles) no mayor a diez días, en el que las partes deberán ratificarse en su acuerdo y de viva voz  expresar su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho. De esta audiencia el notario público levantará un acta en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil.



Si la audiencia no se lleva a cabo en la fecha señalada por la o el notario, los cónyuges o personas en unión de hecho podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del plazo de cinco días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia, la o el notario archivará la petición.

Para la comparecencia en la audiencia las partes podrán asistir personalmente o nombrando un procurador especial. A petición de las partes y de mutuo consentimiento, la o el Notario en el mismo acto procederá a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal según las reglas que hemos visto en anteriores publicaciones.

2. PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO ANTE UN JUEZ DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CUANDO HAY HIJOS MENORES DE 18 AÑOS O BAJO DEPENDENCIA DE AMBOS CÓNYUGES O ESPOSOS.

El Código Civil establece que los cónyuges o esposos pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se encuentra descrito en el Código Orgánico General de Procesos.

El procedimiento voluntario se inicia con una solicitud firmada por los dos cónyuges, con el patrocinio de un abogado por cada uno, a la que se acompaña la partida de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos en común. Esta solicitud o demanda se presenta ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en la que también se hacen constar la existencia de bienes conyugales o de la sociedad de unión de hecho.

Recibida la petición el juzgador convocará a los cónyuges o a los convivientes a audiencia, a la cual comparecerán personalmente o a través de un procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el matrimonio o la sociedad de hecho, así como el acuerdo al que han llegado sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años o bajo su dependencia y de los bienes. 



Previo a la audiencia de divorcio, el juzgador convocará a una audiencia previa (familiar) en la que comparecerán los hijos e hijas menores de 18 años de edad y familiares, cuyos nombres también deben constar en la petición, con la finalidad de nombrar un CURADOR AD LITEM, que es una persona, familiar de los menores de edad, que los representará solamente para efectos de la audiencia del divorcio, a la cual ya no deberán comparecer los hijos. El nombre de la persona que será Curador constará también en la petición.

El juzgador en la misma audiencia pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial o la unión de hecho y dispondrá la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

El divorcio por mutuo consentimiento no podrá darse si no existe acuerdo sobre la situación de los hijos menores de 18 años de edad o bajo dependencia de los cónyuges. Situación que comprende pensión alimenticia así como tenencia y forma en que han de darse las visitas a los hijos menores de edad.

En caso de no existir acuerdo sobre los bienes comunes, el divorcio sí puede darse quedando la posibilidad de iniciar los juicios de inventario y partición de la sociedad conyugal o de la sociedad de hecho, esto es la liquidación, de lo cual ya hemos hablado en otras publicaciones.

En la próxima publicación hablaremos sobre el divorcio por causales o litigioso, es decir, cuando no existe acuerdo para terminar el matrimonio.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

lunes, 7 de enero de 2019

EL DIVORCIO EN EL ECUADOR (PRIMERA PARTE)

En Arabia Saudita se acaba de aprobar una ley por la cual las mujeres tienen derecho a recibir un mensaje de texto en su celular, avisándoles si sus esposos se divorcian de ellas, con lo cual se intenta acabar con la práctica conocida popularmente como “divorcios secretos”.

En el Ecuador, las leyes son muy distintas y las mujeres estamos protegidas ante tales prácticas, sin embargo el desconocimiento de los contenidos de las normas que rigen el divorcio en el Ecuador, nos expone a las mujeres poco acostumbradas a los problemas legales, a que se produzcan vulneraciones de nuestros derechos durante un procedimiento de divorcio.


Por eso vamos a empezar el año 2019 con una serie de publicaciones sobre
los procedimientos y formas de divorcio que existen en el Ecuador, y cómo podemos acceder a estos procedimientos.

Lo primero que hay que saber es que una forma de concluir el matrimonio civil
es el divorcio que en el Ecuador es permitido. Existen varios procedimientos para divorciarse en el Ecuador dependiendo de si:

a.- Hay acuerdo entre ambos esposos o cónyuges para divorciarse. En cuyo caso depende el procedimiento de si existen hijos e hijas menores de edad o no.

Este tipo de divorcio se llama DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

b.- Si es uno de los esposos o cónyuges el o la que desea divorciarse, para lo cual deben existir causas que quien demanda debe probar. Esta causas están previstas en el Código Civil y son:

1. El adulterio del cónyuge o esposo a quien se pide el divorcio

2. Tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

3. Estado habitual, cotidiano de falta de armonía de los esposos o cónyuges

4. Amenazas graves contra la vida del cónyuge o esposo que demanda el divorcio

5. Tentativa contra la vida del cónyuge que pide el divorcio

6. Actos ejecutados para involucrar al cónyuge que reclama el divorcio  o a los hijos en delitos.

7. Si el cónyuge a quien se pide el divorcio está condenado a más de diez años de pena privativa de libertad.

8. Que el cónyuge sea ebrio consuetudinario

9. Abandono injustificado por más de 6 meses ininterrumpidos por parte de uno de los cónyuges o esposos.

Este tipo de divorcio se denomina DIVORCIO POR CAUSALES O LITIGIOSO.



En cualquiera de los procedimientos, al existir hijos e hijas menores de 18 años de edad, hijos e hijas discapacitados o que teniendo hasta 21 años de edad se encuentren estudiando, imposibilitados para sustentarse, deberá quedar resuelto la condición de pensiones alimenticias.  También deben quedar establecidas las situaciones de  tenencia  es decir el cuidado diario (no es lo mismo que patria potestad) de hijos menores de 18 años de edad y visitas a los mismos, antes de declararse el divorcio.

Demandar el divorcio no significa renunciar a ningún derecho con respecto a los hijos, así como el patrimonio conyugal. Esta aclaración la realizo especialmente porque muchas mujeres que acuden a mi consulta, por temas de divorcio, temen que de solicitarlo puedan perjudicar la situación de sus hijos e hijas.

En la próxima entrega profundizaremos sobre el divorcio por mutuo consentimiento.


Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary