martes, 11 de diciembre de 2018

PENSIONES ALIMENTICIAS ADICIONALES, VISITAS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS A TOMAR EN CUENTA EN DICIEMBRE

Diciembre suele ser el mes en que los anhelos de mejores días para las relaciones familiares afloran, y como madres deseamos que nuestros hijos e hijas disfruten de esta época. Sin embargo muchas veces la realidad nos enfrenta a situaciones que nos exigen entereza e incluso estar alertas muy a nuestro pesar. 

En ese sentido debemos tomar en cuenta que:

1.- Si nuestros hijos e hijas tienen una pensión alimenticia fijada, de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia el alimentado tiene derecho a percibir dos pensiones alimenticias adicionales:

Una que se pagará en septiembre en las provincias del régimen educativo de la sierra, o en abril en las provincias del régimen educativo de la costa.

Otra que se pagará en diciembre.

El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

2.- Si nuestros hijos e hijas se encuentran en un régimen de visitas este no se modifica a menos que se haya acordado o previsto en la resolución judicial respectiva.


En caso de incumplimiento del régimen de visitas se debe acudir a un policía de la DINAPEN a fin de que levante el respectivo parte policial, que deberá ponerlo en conocimiento del respectivo Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. 

Esto lo puede realizar la madre cuando el padre no acude a visitar a su hijo de acuerdo al régimen de visitas determinado, y resulta de mucha ayuda, en caso de reclamaciones posteriores que realice el progenitor en relación a la tenencia, patria potestad o cambio de régimen de visitas.

3.- El no tener recursos económicos en estas fechas, ni en ninguna otra,  NO es causal de pérdida de la tenencia de hijos e hijas. Esta aclaración es necesaria pues muchas mujeres acuden a la consulta a preguntar si el ser pobres o no tener empleo puede ser un motivo para que les “quiten a sus hijos”.

4.- Recordemos que la violencia intrafamiliar puede elevarse en estas épocas.  Las presiones económicas, la falta de empleo o simplemente las mismas relaciones familiares deterioradas pueden catapultar la violencia, ante lo cual debemos estar alertas para actuar:

-Si tiene una denuncia puesta, tenga a mano su boleta de auxilio, es preferible si la tiene emplastificada para que no se deteriore. Es recomendable que una copia de la misma la tengan personas de confianza como algún familiar, amiga o vecina, de manera que si debe llamar a la policía, esta persona pueda apoyar.

-Igualmente tenga en cuenta el botón de auxilio, e identifique las unidades policiales más cercana, las cuales deben estar enteradas de la situación de violencia intrafamiliar. Recuerde, denunciar la violencia y pedir apoyo no debe avergonzarla, al contrario es su derecho.

-Si no tiene una denuncia puesta, y se da un hecho de violencia intrafamiliar puede acudir a la policía para que le preste ayuda, e incluso lleve detenido al agresor en caso de que se de en forma flagrante. Flagrante es cuando una infracción penal es cometida en presencia de otras personas o se la descubre inmediatamente.  Por ejemplo cuando una persona golpea a su pareja en la calle puede llamarse a la policía para que detenga a quien está agrediendo.

-Si por alguna circunstancia se llega a  reclamar pensiones alimenticias o hacer respetar un régimen de visitas y se teme por la integridad física es recomendable poner la respectiva denuncia a fin de contar con medidas de protección. Para ello puede acudir ante la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer, Niñez y Adolescencia. 

Espero que estas notas hayan sido de ayuda.


Escrito por: Consuelo Bowen. 

Twitter: @consuemary 

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