miércoles, 27 de febrero de 2019

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

El 24 de marzo próximo vamos a elegir a las y los 7 consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Son 3 hombres, 3 mujeres y 1 representante de “la plurinacionalidad”. Para ellos nos entregarán 3 papeletas distintas, y debemos marcar solamente 3 nombres, en las papeletas para elegir a los hombres y mujeres, solamente 1 en la de “plurinacionalidad”. Esta elección es muy importante pero lamentablemente poco conocida, por eso y continuando con materias electorales, antes de regresar a nuestros temas jurídicos, les voy a comentar de qué se trata este Consejo y para qué sirve.

El artículo 207 de la Constitución de la República creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Es un organismo que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, y su misión principal es promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público. En este sentido, es fundamental aclarar que, para que este organismo constitucional deje de existir o sus competencias cambien, debe realizarse una reforma constitucional vía Asamblea CONSTITUYENTE, como la que funcionó en Montecristi en el 2008, y que no es la misma que la Asamblea Nacional.


El Consejo tiene competencias como: 

-Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos.

-Designar al Procurador General del Estado, es decir a quien representa al Estado en todo proceso judicial y extrajudicial, y Superintendentes de Bancos, de Compañías, entre otros superintendentes, de ternas o tres nombres que proponga la Presidenta o Presidente de la República. Estas ternas o nombres pueden ser impugnados. 

-Designar al Defensor/a del Pueblo, Defensor/a Pública, Fiscal General del Estado y Contralor General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, mediante comisiones formadas por ciudadanos. 

-Designar a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, mediante comisiones formados por ciudadanos. 

¿Quiénes pueden postularse? Ciudadanos a título individual o con el auspicio de organizaciones sociales, y se requiere:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano.
2. Estar en goce de los derechos de participación.
3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación. 
4. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos, para aquellas personas que los hayan manejado; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. 
5. Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. El requisito de trayectoria en organizaciones sociales consiste en haber sido miembro o socio de una organización social legalmente reconocida, durante los últimos cinco años. 
6. Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior. 

La probidad notoria y el reconocido prestigio que evidencie compromiso cívico y de defensa del interés general consiste en haber mantenido una conducta intachable a lo largo de su vida. Cualquier ciudadano podrá fundamentadamente demostrar el incumplimiento de este requisito por parte de un candidato luego de su postulación.

El funcionamiento, competencias, y organización del Consejo están establecidos en la LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL (Suplemento del Registro Oficial No. 22, 9 de Septiembre 2009)

Como podemos apreciar, elegir a las y los integrantes de este Consejo es muy importante. Actualmente este organismo está a cargo de personas que transitoriamente y como resultado de la consulta popular de febrero de 2018, ejercen por designación directa del actual Presidente de la República, las competencias que le son atribuidas. Debo indicar que antes de la Constitución de la República vigente desde 2008, las designaciones de autoridades como las mencionadas, eran realizadas por el Congreso Nacional.

Espero esta información les ayude a tomar su mejor decisión en las próximas elecciones. 


Escrito por: Consuelo Bowen. 
Twitter: @Consuemary 

1 comentario:

  1. Gracias por la información estimada Consuelo, da cuenta de la importancia del Consejo de Participación

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