lunes, 5 de noviembre de 2018

LA SOCIEDAD CONYUGAL O SOCIEDAD DE BIENES: A QUÉ TENEMOS DERECHO LAS MUJERES CUANDO NOS DIVORCIAMOS O SEPARAMOS. (SEGUNDA PARTE)

En esta ocasión vamos a tratar reglas básicas sobre los activos que componen la sociedad conyugal, que de acuerdo a las leyes ecuatorianas, específicamente nuestro Código Civil, se denominan HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y que se compone de:

1.- De los salarios e ingresos de todo tipo de empleos y oficios, que se hayan percibido durante el matrimonio.

2.- De todos los frutos, pensiones, intereses y ganancias de cualquier clase, que sean generados con los bienes adquiridos durante el matrimonio. 

Así mismo de todos los frutos, pensiones, intereses y ganancias de cualquier clase, que sean generados durante el matrimonio por los bienes propios de cada uno de los cónyuges. 

3.- Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere. Sin embargo queda la obligación de ser devuelto por parte de la sociedad conyugal.

4.- De las cosas fungibles  y bienes muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiriere; quedando obligada la sociedad a restituir su valor, según el tiempo que tuvieron del aporte o adquisición.

Los bienes o cosas fungibles, son aquellas que se gastan o se destruyen cuando son utilizadas. Un ejemplo  es el dinero: cuando se usa un billete (lo entrega), lo gasta y no puede volver a utilizarlo. De todos modos, puede recuperarlo o reemplazarlo con otro del mismo valor. Los alimentos  son otro ejemplo.

Los bienes se clasifican en muebles e inmuebles. Bienes Muebles, son los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se alteren o destruyan, por ejemplo, muebles de sala, dormitorio, computadoras, maquinarias, vehículos, herramientas, entre otros. Los inmuebles son por ejemplo, los terrenos, las casas, es decir no pueden trasladarse, o para ello deben ser destruidos o alterados.


5.- De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, a título oneroso. Con título oneroso se refiere a aquellas adquisiciones de cosas o bienes que se hace a cambio de dinero, esto es la compra, o también a cambio de otra cosa, lo cual se llama permuta o trueque. O cuando se cambia moneda nacional por moneda de otro país.

Esta lista puede modificarse a través de capitulaciones que es un acuerdo entre los cónyuges y de lo cual, hablaremos en un artículo posterior. 

No son parte de la sociedad conyugal: 

1. Los bienes de cualquier naturaleza que hayan sido adquiridos por los cónyuges antes de contraer matrimonio.

2. Los bienes obtenidos a título gratuito (sin ningún costo), por ejemplo los premios, los provenientes de herencias o legados y donaciones (regalos)

3. El inmueble que sustituye a un inmueble propio de alguno de los cónyuges. Por ejemplo si el cónyuge antes de casarse compra una finca, y durante el matrimonio sustituye la finca por otra finca, esta no es parte de la sociedad conyugal.

4. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, cuando así se lo acordó entre los cónyuges en una capitulación matrimonial o en una donación por causa de matrimonio, por ejemplo si una persona regala dinero a uno de los cónyuges para que compre un bien.

5. Los aumentos materiales que acrecen a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo por ejemplo, edificación o plantación. Por ejemplo si un cónyuge compra antes de casarse un terreno y durante el matrimonio construye o hace una plantación, esto no es parte de la sociedad conyugal.

Existen otras reglas que las señaladas aquí como básicas, que deben considerarse como que toda cantidad de dinero y de cosas o bienes, los créditos, derechos y acciones que estén en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de terminar la sociedad conyugal, se presume pertenecer a ella, a menos que aparezca o se pruebe lo contrario. Sin embargo, se consideran como pertenecientes a cada cónyuge, sus vestidos, y todos los muebles de su uso personal necesario.

En la siguiente entrega hablaremos de los pasivos del patrimonio conyugal o cargas.

Escrito por: Consuelo Bowen.

Twitter: @consuemary

1 comentario:

  1. Felicitaciones Consuelo, excelentes Blog de temas legales, de gran interés para quienes te seguimos.
    Saludos.
    Pedro Pablo Jijón
    Guayaquil - Ecuador

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