Los “asuntos” económicos o de bienes, ya sea que se trate de un matrimonio o de una unión de hecho, suelen ser los menos abordados por la mayoría de mujeres, cuando se llega al divorcio o a la disolución de una convivencia. La situación de los y las hijas, la culpa que la sociedad endilga, equivocada pero frecuentemente a las mujeres por el “fracaso” del hogar, o simplemente el hecho de considerar, erróneamente, que al no haber trabajado fuera de la casa no tienen derecho a nada. Son circunstancias que las inhiben de tratar sobre los temas financieros, tras la ruptura matrimonial o de unión.
Frecuentemente a mi consulta han llegado mujeres que luego de un divorcio, ya sea por mutuo consentimiento o por causales, o después de terminar una unión de hecho, se han animado a preguntar a qué bienes o recursos económicos tienen derecho. Pregunta completamente legal y sobre todo legítima, pero que implica empezar a conocer sobre el lado financiero del matrimonio o la convivencia.
Por esta razón publicaré una serie de artículos para tratar sobre los derechos que tienen las mujeres en la sociedad conyugal o en la sociedad de bienes, sin que pretenda agotar todas las cuestiones que alrededor de este tema existen.
Antes de entrar en materia es necesario hacer tres precisiones. La primera es que no hay nada de “malo o interesado” en hablar del patrimonio conyugal o de la unión de hecho, cuya liquidación y repartición hay que resolver después de una ruptura, pues es un derecho que nace precisamente al contraer matrimonio o establecer una unión de hecho.
La segunda precisión, es que existen dos leyes primordiales al tratar del patrimonio conyugal o de sociedad de hecho, en el Ecuador, y que son el Código Civil, Libro Primero (está compuesto de un preliminar y cuatro libros referidos a las personas, bienes, herencias, contratos) que nos señala conceptos y reglas sobre esta materia , y el Código General de Procesos, que nos indica cómo deben proceder los jueces en caso de divorcio, o de disolución, liquidación o repartición de bienes.
La tercera, es que de acuerdo al Código Civil, al establecerse una unión de hecho, se generan los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio, inclusive en lo relativo a la sociedad conyugal, es decir, se origina una sociedad de bienes con las mismas reglas de disolución, liquidación y partición que la sociedad conyugal. En este sentido, y sólo por cuestiones metodológicas me referiré a las normas referentes a la sociedad conyugal, que en general se aplican también a la sociedad de bienes de la unión de hecho, al final de esta serie de artículos realizaré precisiones al respecto.
Con el matrimonio civil nace también la sociedad conyugal. Sin embargo es perfectamente posible que cada cónyuge conserve la propiedad y administración de bienes propios, así como la obligación de sufragar sus deudas, si se efectúan lo que se denomina CAPITULACIONES MATRIMONIALES, o también puede darse el caso que durante matrimonio se realice la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD COYUNGAL, que no significa que se disuelva el matrimonio. Situaciones de las cuales hablaremos posteriormente.
El patrimonio de la sociedad conyugal se caracteriza por la existencia de dos grandes partes: los activos y los pasivos de la sociedad conyugal, contraídos desde que se efectúa el matrimonio.
En la próxima entrega trataremos sobre los activos de la sociedad conyugal.
Escrito por: Consuelo Bowen.
Twitter: @consuemary
Querida Consuelo, este es un tema muy común en nuestra sociedad dado q así como existen los matrimonios ó unión de hecho.. también existen los divorcios o separaciones, tal cual lo manifiestas en tu excelente artículo.. te felicito porque con ellos dilucidas dudas que muchas parejas frecuentemente se hacen. Éxitos!
ResponderEliminarFelicitaciones Consuelo, artículo que debe ser leído por todos para conocer los derechos de las mujeres en estos delicados temas legales.
ResponderEliminarPedro Pablo Jijón.
Guayaquil - Ecuador.