martes, 8 de marzo de 2022

8 DE MARZO UNA REFLEXIÓN NECESARIA EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

 8 DE MARZO

UNA REFLEXIÓN NECESARIA EN EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

El Estado, la ciudadanía y los derechos fundamentales son la fórmula alrededor de la cual se construyeron socialmente soportes para que los individuos puedan desarrollarse dignamente, sin perder de vista las estructuras profundas de discriminación que devienen de un sistema capitalista. Sin embargo develar el sistema patriarcal y los síntomas presentes, a través de categorías de análisis como la perspectiva de género han sido los atajos a los que el movimiento de mujeres y feministas han recurrido.

La ciudadanización de las mujeres en el Ecuador, fue tarde en la historia republicana. Esta ausencia significó la denegación sistemática a derechos y a la acción del Estado, a excepción del control de ciertos aspectos como fue y es los cuerpos de las mujeres, y la conducta sexual y reproductiva.  Las Constituciones representan los pactos con que las y los ciudadanos de un país acuerdan en convivir por lo que a través de ellas podemos leer los conceptos y no imaginarios que imperan en una sociedad. En Ecuador, las cinco primeras Constituciones contenían disposiciones en que se señalaba que los ecuatorianos eran iguales ante la ley y podían elegir y ser electos para autoridades públicas, siempre y cuando cumplan con las “aptitudes” legales necesarias, por supuesto que una de esas aptitudes era el de estar en goce de los derechos de ciudadanía.

El estar en goce de los derechos de ciudadanía a su vez requería de condiciones que, a más de la edad, como en épocas más modernas, giraban alrededor del estado civil, propiedad, ejercicio de profesiones y la instrucción. Así la Constitución de 1830 disponía que para entrar en goce de derechos de ciudadanía, se requería estar casado, o ser mayor de veintidós años, además de tener una propiedad raíz de un valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero, y por último saber leer y escribir.” 

Recién la Constitución de 1862 elimina el requisito de poseer un bien o una profesión para ser ciudadano. La Constitución de 1869, en cambio agregó el ser católico. Para la época quienes podían ser propietarios o ejercer profesión e instruirse eran los hombres en tanto que las mujeres al casarse pasaban de la “potestad” del padre a la de su cónyuge así lo decía el Código civil de 1861 que disponía: “La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.”  Las mujeres en el ámbito privado estaban subyugadas al mando del cónyuge y su participación en el ámbito público era restringida puesto que para cualquier trabajo fuera del hogar debía de contar con la autorización del marido. No se nos consideraba ciudadanas y por tanto no podíamos ser elegidas para ningún cargo público.

Sin embargo, la discriminación hacia las mujeres a través de condiciones legales excluyentes terminó por reflejarse en lo jurídico en la Constitución de 1883, vigente desde 1884, que textualmente decía: “Art.  9.-  Son ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados. Este pacto social discriminante estuvo vigente 13 años, hasta que en 1897 se expide una nueva Constitución, que en el Art.  8 estableció que para ser ciudadano, se requería la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir eliminando la condición de ser varón. Pero las mujeres, no accedían a la educación regularmente.

Es la Constitución de 1929, que reconoce expresamente a las mujeres de más de 21 años como ciudadanas, pero siempre y cuando supieran leer y escribir. Con esta Constitución ingresa por vez primera a ocupar una diputación una mujer; a fines de 1945 los trabajadores del Ecuador designaron a Pedro Saad Diputado como Primer suplente fue Segundo Ramos y Segunda suplente Nella Martínez. La Constitución de 1945 que entró en vigencia desde 1946, reconoce expresamente el sufragio femenino aunque en forma facultativa. En la Constitución de 1967 se incorporó el voto obligatorio para las mujeres por ser ciudadanas: “Art. 70.- Se establece el sistema de elecciones periódicas, directas e indirectas. El voto es deber y derecho de los ciudadanos: por lo tanto, es obligatorio para el hombre y la mujer..”

Hace menos de cien años jurídicamente se reconoce nuestra condición de sujetos políticos y en capacidad de ejercer ciudadanía, elegir y ser elegidas. Desde hace aproximadamente 66 años las mujeres estamos reconocidas como electoras posibles y desde hace menos tiempo como electoras “obligadas”. Nuestra historia en el ámbito público y político es muy reciente pero hemos caminado y aprendido, así el siguiente paso lo damos con la Constitución de 1979, que es la primera en incluir expresamente la igualdad de las mujeres. 

Bajo la Constitución de 1979, y sus reformas, se aprueba la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que estableció la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros, sin embargo se aplicó por única vez en las elecciones para la Asamblea Nacional de 1998,… y su observancia fue efectiva en solo tres provincias (Guayas, Pichincha y Manabí) de un total de 68 asambleístas, solamente siete mujeres fueron elegidas.” 

La Reforma Constitucional vigente en 1998, trajo nuevos avances normativos, por ejemplo, se reconoció la obligación del Estado de garantizar la integridad personal y que deben adoptase las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.  Se establecía la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, los organismos de control y los partidos. En una Disposición Transitoria  decía que “se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes.”

En el 2008, el pueblo ecuatoriano aprueba mayoritariamente una nueva Constitución en la que las mujeres organizadas participaron con propuestas que fueron en su mayor parte incorporadas y se da un salto cualitativo frente a las anteriores constituciones, puesto que dispone, entre muchas otras disposiciones la garantía y derecho a la igualdad formal y la real. Esta constitución señala explícitamente el derecho a una vida libre de violencia, en especial de las mujeres, la revalorización del trabajo realizado para el cuidado y la reproducción y la necesaria incorporación de las mujeres a la toma de decisiones, entre otros aspectos que responden a reivindicaciones permanentes de los movimientos de mujeres.

El camino hacia la igualdad formal de las mujeres está aún inconcluso, pero la tarea pendiente y urgente de superar es la iguadad en lo real, en lo concreto, en la vida cotidiana. Recordar que normativamente hemos avanzado nos permite medir el rezago que caracteriza el ejercicio de los derechos por parte de más de la mitad de la población en el Ecuador.


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