EN QUÉ CASOS EL ABORTO NO SE SANCIONA EN ECUADOR
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En el Ecuador, desde 1938, existen dos circunstancias en las cuales el aborto provocado y consentido no es sancionado penalmente., es decir ni la persona gestante ni quien lo pratica siendo profesional de la salud pueden ser sometidos a denuncias o procesos penales.
Estas dos circunstancias o causas son, de acuerdo al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, primera cuando la vida o la salud de la mujer que cursa un embarazo se encuentra en riesgo y seguda cuando el embarazo es producto de una violación sexual a una mujer con dispacidad mentanl. Esta última condición de tener discapacidad mental fue suprimida por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia de 28 de abril 2021, por considerar que limitar esta opción solamente para víctimas con dicha discapacidad era discriminatorio para otras victimas que no tuvieran tal condición.
Por lo tanto en el Ecuador no está totalmente prohibido abortar sino que existen estas dos excepciones. En el caso de un aborto espontáneo, es decir no provocado, tampoco existe sanción penal.
Para el caso de las mujeres cuando su vida o salud está en riesgo, existe en vigencia una Guía Médica Práctica, del Ministerio de Salud Pública en que se explica el procedimiento médico que debe seguirse de acuerdo a cada caso. No existe un plazo definido aunque por cuestiones absolutamente médicas se recomienda realizarlo hasta las 22 semanas de gestación, según criterios de la Organización Mundial de la salud. En todo caso habrá sin evaluación médica correspondiente sin que pueda demorarse más allá de los 6 días realizada la petición.
Cabe indicar que cuando a una mujer en edad reproductiva, se le disgnóstica cualquier enfermedad que tenga un alto riesgo reproductivo, es decir un embarazo ponga en peligro su vida o salud, el médico debe informarle de ello y poner a su disposición, si así lo solicita, la atención con un ginecólogo a fin de que reciba los anticonceptivos del caso. Esto de acuerdo a las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Salud Pública.
En caso de víctimas de violación sexual debe procederse en el marco de la sentencia señalada, sin que pueda solicitarse requisitos previos, limitar por las semanas de gestación o cualquier otra circunstancias hasta que la Asamblea Nacional emita la ley respectiva para regular el acceso al procedimiento.
En la próxima entrada estaremos haciendo referencia a la objeción de conciencia del personal de salud en los casos de procedimiento de aborto.
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