domingo, 5 de mayo de 2024

Ecuador en shock. Por qué no reaccionamos ante las injusticias y negligencias estatales?

 


La doctrina del Shock. El desastre que es ahora Ecuador



“Saqueo sistemático del sector público después de un desastre, cuando la gente está demasiado ocupada haciendo frente a la emergencia, a sus problemas diarios para proteger sus intereses”

Naomi Klein

Naomi Klein una periodista canadiense, conocida por su crítica a la globalización y el capitalismo, publicó su libro “La doctrina del Shock. El auge de la doctrina del Desastre” tras una investigación de cuatro años, que le permitió sostener que el capitalismo aprovecha y emplea la violencia y el caos de las tragedias, poniendo al descubierto a actores sociales, políticos y económicos que sacan dividendos de la parálisis social que provocan los desastres, tanto naturales como los producidos por el ser humano. La autora da cuenta pormenorizada de la "la doctrina del shock" como estrategia que ha sido aplicada en distintos momentos históricos y en distintas regiones del mundo, con el objeto de imponer los postulados de libre mercado. No obstante, su amplia y profusa distribución mundial desde su fecha de publicación original hasta nuestros días, el libro de Klein no pierde su actualidad.

De acuerdo la autoría, la invasión y posterior ocupación de Irak realizada por las tropas estadounidenses y sus aliados a principios del 2003, el devastador tsunami que azotó las costas de Sri Lanka el año 2004 o la destrucción de Nueva Orleáns por el Huracán Katrina en 2005, tienen en común el de ser desastres, que han ocasionado experiencias traumáticas para las poblaciones afectadas, y que como otras de reciente época, han sido utilizadas y aprovechadas para instalar en los países el "capitalismo del desastre".

El capitalismo del desastre está basado en principios políticos, económicos y sociales de la Escuela de Chicago, desarrollada por Milton Friedman con el fin de desmantelar el Estado de Bienestar e imponer a nivel global el modelo neoliberal. Dicha Escuela considera que las fuerzas del mercado como la oferta y la demanda, la inflación y el desempleo, son las energías naturales de la economía, borrando toda intervención estatal para que no impida la consecución del libre mercado, esto es, la "utopía de los emprendedores".

El "capitalismo del desastre" propone que detrás de toda "tragedia" existe una "oportunidad", si se aprovecha el trauma que paraliza a las colectividades afectadas por un desastre, para instaurar reformas radicales en lo económico y social, como son la eliminación del rol público del Estado, la absoluta libertad de movimientos de las empresas privadas y un gasto social prácticamente nulo.

El avance del modelo debe su éxito a una estrategia política denominada como "la doctrina del shock”, esto es, que el capitalismo emplea constantemente la violencia, el terrorismo contra el individuo y la sociedad y aprovecha las crisis para introducir impopulares medidas de choque económico, a menudo acompañadas de otras formas de shock no tan metafóricas: el golpe de la porra de los policías, las torturas con electroshocks o la picana en las celdas de las cárceles.


Esta postura  permite comprender el proceso histórico de formación de nuevos grupos ideológicos como son los libertarios, y sus estrategias de expansión e implementación en distintas regiones del mundo. Y también constituye una invitación para observar de manera atenta los resultados de planes y programas de reconstrucción actualmente en ejecución en sociedades afectadas por conflictos bélicos o desastres naturales.

Aplica esta doctrina a los actuales momentos que vivimos en Ecuador. Considero que sí. Y es que no es casualidad que estemos en un llamado conflicto interno.

Un conflicto en que no se aplican las reglas del Derecho Humanitario, por las cuales, por ejemplo, no debe causarse daño a los civiles, a aquéllos que no son parte del conflicto. Sin embargo, sabemos y vemos como a diario ciudadanos son víctimas inocentes de un “conflicto”, que involucra al Estado frente a un enemigo etéreo y omnipresente llamado en general terrorista, para referirse a los criminales de diversas bandas pero también a delincuentes que no necesariamente pertenecen a ellas.

El desastre que vive el Ecuador, la tragedia de la violencia y el caos, generan miedo en la sociedad, que implica, a su vez, una población en shock, en una parálisis colectiva que nos impide reaccionar frente a medidas que cada vez empobrecen más al Ecuador, reduciendo al Estado y sus servicios, sumergiéndonos en desazón.

En medio de esto, grandes negocios se acercan, frotándose las manos. Privatizadores de la seguridad, salud y educación, e incluso de las cárceles se acercan a los espacios que deja el Estado, para “reconstruir” un país que está en shock por el desastre de la violencia y el caos.

Será que reaccionaremos ante la precarización laboral o el incremento de la edad para jubilarse?


Consuelo Bowen Manzur

Guayaquil, 5 de mayo de 2024

 

 




 

 

 



viernes, 3 de mayo de 2024

EL DELITO DE FEMICIDIO: CÓMO ESTÁN LEYENDO LOS ADMINISTRADORES DE JUSTICIA ESTE DELITO?

 

LAS MUERTES VIOLENTAS DE LAS MUJERES QUE NO SON CONSIDERADAS FEMICIDIO

Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, en el 2014, incorporándose a la legislación penal  el delito de femicidio, según estadísticas del Consejo de la Judicatura[1], 756 mujeres fueron víctimas de este delito, hasta el 6 de abril de 2024, y 1676 fueron víctimas de violencias como asesinato, homicidio, robo o violación con muerte, sicariato, abandono y secuestro:



En estos casi diez años de vigencia del femicidio el año con mayor índice de victimización fue el 2023, con 107 muertes de mujeres, sin embargo llama la atención que desde el 2021 la violencia ejercida contra mujeres, con resultado de muerte se ha incrementado de manera sostenida, según la misma fuente:

 

Con femicidio se nombra a las muertes de mujeres por violencia machista en que se reconoce la existencia de relaciones de poder ejercidas en contra de las mujeres. Cabe la pregunta si en las otras formas de violencias no existen estas pautas de desigualdad y dominación, por ejemplo, en la violación con muerte o en el sicariato.

De acuerdo a las citadas estadísticas del Consejo de la Judicatura, en las 1676 muertes de mujeres que no son consideradas femicidio, solo en 152 los agresores eran desconocido, en el resto de casos eran conocidos, parientes, incluso parejas. En 206 los agresores tenían antecedentes penales. De las victimizaciones el 41,59% tuvieron lugar en la vías pública, en tanto el 33,63% fue en caso o villa, otras muertes fueron en lugares diversos.

 OTRAS MUERTES VIOLENTAS 


En el caso de los 750 femicidios, 554 de los femicidas fueron convivientes, parejas o cónyuges, y el 59% sucedió en una casa. En tanto, en la vía pública fueron el 12,60% de las victimizaciones:

 



Sobre las armas utilizadas en los casos que no son femidicio según la justicia ecuatoriana, en el 65,64% se utilizaron armas de fuego, en el 15,13% fue con armas de fuego. Si comparamos estas cifras con los casos que sí son femicidio tenemos que en estos el arma más utilizada es la blanca:

 

OTRAS MUERTES VIOLENTAS                                                FEMICIDIO

                                          


 

De acuerdo a estas caracterizaciones de agresores y víctimas las relaciones de poder, al parecer se identificaron en función del lugar donde ocurrió, el arma utilizada y el parentesco entre ambos. Serán suficientes estos elementos para determinar que no se trata de violencia machista?

 Seguiremos reflexionando con otros datos.

Por: Consuelo Bowen Manzur 
Guayaquil, 3 de mayo de 2024

[1] https://www.funcionjudicial.gob.ec/victimas%20de%20femicidio.htm

lunes, 29 de abril de 2024

LA NECROMÁQUINA DE ROSSANA REGUILLO EN ECUADOR

 


La Necromáquina de Rossana Reguillo en Ecuador

Rossana Reguillo, investigadora de Ciencias Sociales y activista mexicana, acuñó la palabra “Necromáquina” para explicar cómo el Estado y los grupos con poder político y económico han podido identificar que es más fácil administrar la muerte que la vida. A pesar de que el texto “La necromáquina: cuando morir no es suficiente” se enfoca en las narcoviolencias de México y sus víctimas, en su mayoría jóvenes, este nombre permite pensar en las diversas formas públicas y extremas de muertes violentas que suceden en los barrios y calles de Guayaquil.

En el texto la autora realiza una reflexión teórica y conceptual desarrollando la noción del “horror” como principal caracterización de estas formas de violencia, a propósito del aumento notorio de la violencia en su país a causa del narcotráfico. Explica que la narcomáquina es la articulación entre el poder económico, político y delincuencial, que se manifiesta con hechos de violencia desmedidas que se traducen en procesos de socialización y formas de entender el mundo, incluso en el uso de un lenguaje propio.

 Plantea que esta violencia exacerbada es utilizada tanto para eliminar a personas como para comunicar, a través de los cadáveres, el MIEDO, paralizando a la sociedad frente al horror. Reguillo nos acerca a cuatro formas de entender la narcoviolencia:

  • -       La violencia como un modo de expresión que transmite mensajes de horror, que impone su propio orden y reglas evidenciando la crisis de las instituciones del Estado. 
  • -       Las víctimas se convierten en cadáveres irreconocibles (rostros desfigurados, desmembrados, sin cabeza etc.) arrebatándoles su humanidad y la perspectiva ético política, en que el Estado contribuye al presentar números y etiquetar como “con antecedentes judiciales”. 
  • -       La transformación de las violencias de algo siniestro que amenaza a lo abismal en que las violencias son espantosas y omnipresentes.  

 La autora recopila una serie de narraciones para aproximarse al horror de la necromáquina en México, pero que bien podemos ya encontrar en Ecuador, por ejemplo, la voz de un  adolescente sicario que cuenta su forma particular de ver y estar el mundo, y el modo de desaparecer de él, de manera cruenta eliminado, desaparecido para evitar el dolor a su familia.

Qué se contrapone a la necromáquina?. Pues no es el Estado sino la sociedad, la ciudadanía, las comunidades, compuestas por personas, familiares, organizaciones y colectivos que la enfrentan y le disputan su omnipresencia en la vida cotidiana, para que las violencias se conviertan nuevamente en distorsiones o anomalías. Devolver el nombre y su humanidad a las víctimas, sin etiquetas que clasifiquen en cadáveres buenos y malos.

Invito a leer “La necromáquina: cuando morir no es suficiente” de Rossana Reguillo

Por: Consuelo Bowen Manzur

Guayaquil, 29 de abril de 2024

 

 

jueves, 4 de abril de 2024

Primer apunte sobre la consulta y referéndum, en Ecuador, del 21 de abril de 2024

 El 21 de abril de 2024 los y las ecuatorianas acuden nuevamente a las urnas. Un evento electoral con un costo de 60 millones de dólares. Y cuál es la utilidad de la consulta y referéndum, justifica la inversión en un Estado empobrecido?

El primer apunte es explicar que se trata de dos mecanismos de participación distintas en un solo proceso electoral, lo que no contribuye a la comprensión de su significado.

Son once preguntas. 

Las preguntas para consulta popular fueron planteadas por el presidente Daniel Noboa, y son seis y no reforman la Constitución de la República. Trata de temas generales que deberán ser tratados en la Asamblea Nacional, conforme se establece en los ANEXOS de cada pregunta, los cuales no acompañan a la papeleta de votación:

1.  ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social? 

2. ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación,(ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 

3. ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo? 

4. ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 

5. ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 

6. ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta? 

Mientras que en el caso del referéndum, que sí reforman la Constitución de la República después del proceso correspondiente, son cuatro preguntas planteadas por Noboa y una que fue propuesta Guillermo Lasso. Igualmente el contenido íntegro está en los ANEXOS que no acompañan a la papeleta. 

1.¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1? 

2. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2? 

3. ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales? 

4 ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4? 

5. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?

Mañana continuaremos. La primera pregunta de la consulta contiene una contradicción de fondo: no se va a controlar el ingreso de armas a las cárceles? y por otra parte, ya no es obligación de las FFAA realizar el control de armas? 

martes, 8 de marzo de 2022

8 DE MARZO UNA REFLEXIÓN NECESARIA EN EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

 8 DE MARZO

UNA REFLEXIÓN NECESARIA EN EL DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

El Estado, la ciudadanía y los derechos fundamentales son la fórmula alrededor de la cual se construyeron socialmente soportes para que los individuos puedan desarrollarse dignamente, sin perder de vista las estructuras profundas de discriminación que devienen de un sistema capitalista. Sin embargo develar el sistema patriarcal y los síntomas presentes, a través de categorías de análisis como la perspectiva de género han sido los atajos a los que el movimiento de mujeres y feministas han recurrido.

La ciudadanización de las mujeres en el Ecuador, fue tarde en la historia republicana. Esta ausencia significó la denegación sistemática a derechos y a la acción del Estado, a excepción del control de ciertos aspectos como fue y es los cuerpos de las mujeres, y la conducta sexual y reproductiva.  Las Constituciones representan los pactos con que las y los ciudadanos de un país acuerdan en convivir por lo que a través de ellas podemos leer los conceptos y no imaginarios que imperan en una sociedad. En Ecuador, las cinco primeras Constituciones contenían disposiciones en que se señalaba que los ecuatorianos eran iguales ante la ley y podían elegir y ser electos para autoridades públicas, siempre y cuando cumplan con las “aptitudes” legales necesarias, por supuesto que una de esas aptitudes era el de estar en goce de los derechos de ciudadanía.

El estar en goce de los derechos de ciudadanía a su vez requería de condiciones que, a más de la edad, como en épocas más modernas, giraban alrededor del estado civil, propiedad, ejercicio de profesiones y la instrucción. Así la Constitución de 1830 disponía que para entrar en goce de derechos de ciudadanía, se requería estar casado, o ser mayor de veintidós años, además de tener una propiedad raíz de un valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico o jornalero, y por último saber leer y escribir.” 

Recién la Constitución de 1862 elimina el requisito de poseer un bien o una profesión para ser ciudadano. La Constitución de 1869, en cambio agregó el ser católico. Para la época quienes podían ser propietarios o ejercer profesión e instruirse eran los hombres en tanto que las mujeres al casarse pasaban de la “potestad” del padre a la de su cónyuge así lo decía el Código civil de 1861 que disponía: “La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer.”  Las mujeres en el ámbito privado estaban subyugadas al mando del cónyuge y su participación en el ámbito público era restringida puesto que para cualquier trabajo fuera del hogar debía de contar con la autorización del marido. No se nos consideraba ciudadanas y por tanto no podíamos ser elegidas para ningún cargo público.

Sin embargo, la discriminación hacia las mujeres a través de condiciones legales excluyentes terminó por reflejarse en lo jurídico en la Constitución de 1883, vigente desde 1884, que textualmente decía: “Art.  9.-  Son ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados. Este pacto social discriminante estuvo vigente 13 años, hasta que en 1897 se expide una nueva Constitución, que en el Art.  8 estableció que para ser ciudadano, se requería la edad de dieciocho años, y saber leer y escribir eliminando la condición de ser varón. Pero las mujeres, no accedían a la educación regularmente.

Es la Constitución de 1929, que reconoce expresamente a las mujeres de más de 21 años como ciudadanas, pero siempre y cuando supieran leer y escribir. Con esta Constitución ingresa por vez primera a ocupar una diputación una mujer; a fines de 1945 los trabajadores del Ecuador designaron a Pedro Saad Diputado como Primer suplente fue Segundo Ramos y Segunda suplente Nella Martínez. La Constitución de 1945 que entró en vigencia desde 1946, reconoce expresamente el sufragio femenino aunque en forma facultativa. En la Constitución de 1967 se incorporó el voto obligatorio para las mujeres por ser ciudadanas: “Art. 70.- Se establece el sistema de elecciones periódicas, directas e indirectas. El voto es deber y derecho de los ciudadanos: por lo tanto, es obligatorio para el hombre y la mujer..”

Hace menos de cien años jurídicamente se reconoce nuestra condición de sujetos políticos y en capacidad de ejercer ciudadanía, elegir y ser elegidas. Desde hace aproximadamente 66 años las mujeres estamos reconocidas como electoras posibles y desde hace menos tiempo como electoras “obligadas”. Nuestra historia en el ámbito público y político es muy reciente pero hemos caminado y aprendido, así el siguiente paso lo damos con la Constitución de 1979, que es la primera en incluir expresamente la igualdad de las mujeres. 

Bajo la Constitución de 1979, y sus reformas, se aprueba la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que estableció la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros, sin embargo se aplicó por única vez en las elecciones para la Asamblea Nacional de 1998,… y su observancia fue efectiva en solo tres provincias (Guayas, Pichincha y Manabí) de un total de 68 asambleístas, solamente siete mujeres fueron elegidas.” 

La Reforma Constitucional vigente en 1998, trajo nuevos avances normativos, por ejemplo, se reconoció la obligación del Estado de garantizar la integridad personal y que deben adoptase las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.  Se establecía la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, los organismos de control y los partidos. En una Disposición Transitoria  decía que “se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes.”

En el 2008, el pueblo ecuatoriano aprueba mayoritariamente una nueva Constitución en la que las mujeres organizadas participaron con propuestas que fueron en su mayor parte incorporadas y se da un salto cualitativo frente a las anteriores constituciones, puesto que dispone, entre muchas otras disposiciones la garantía y derecho a la igualdad formal y la real. Esta constitución señala explícitamente el derecho a una vida libre de violencia, en especial de las mujeres, la revalorización del trabajo realizado para el cuidado y la reproducción y la necesaria incorporación de las mujeres a la toma de decisiones, entre otros aspectos que responden a reivindicaciones permanentes de los movimientos de mujeres.

El camino hacia la igualdad formal de las mujeres está aún inconcluso, pero la tarea pendiente y urgente de superar es la iguadad en lo real, en lo concreto, en la vida cotidiana. Recordar que normativamente hemos avanzado nos permite medir el rezago que caracteriza el ejercicio de los derechos por parte de más de la mitad de la población en el Ecuador.


viernes, 4 de marzo de 2022

EN QUÉ CASOS EL ABORTO NO SE SANCIONA EN ECUADOR

 

                  EN QUÉ CASOS EL ABORTO NO SE SANCIONA  EN ECUADOR

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En el Ecuador, desde 1938, existen dos circunstancias en las cuales el aborto provocado y consentido no es sancionado penalmente., es decir ni la persona gestante ni quien lo pratica siendo profesional de la salud pueden ser sometidos a denuncias o procesos penales. 

 

Estas dos circunstancias o causas son, de acuerdo al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, primera cuando la vida o la salud de la mujer que cursa un embarazo se encuentra en riesgo y seguda cuando el embarazo es producto de una violación sexual a una mujer con dispacidad mentanl. Esta última condición de tener discapacidad mental fue suprimida por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia de  28 de abril 2021, por considerar que limitar esta opción solamente para víctimas con dicha discapacidad era discriminatorio para otras victimas que no tuvieran tal condición.

 

Por lo tanto en el Ecuador no está totalmente prohibido abortar sino que existen estas dos excepciones. En el caso de un aborto espontáneo, es decir no provocado, tampoco existe sanción penal. 

 

Para el caso de las mujeres cuando su vida o salud está en riesgo, existe en vigencia una Guía Médica Práctica, del Ministerio de Salud Pública en que se explica el procedimiento médico que debe seguirse de acuerdo a cada caso. No existe un plazo definido aunque por cuestiones absolutamente médicas se recomienda realizarlo hasta las 22 semanas de gestación, según criterios de la Organización Mundial de la salud. En todo caso habrá sin evaluación médica correspondiente sin que pueda demorarse más allá de los 6 días realizada la petición.

 

Cabe indicar que cuando a una mujer en edad reproductiva, se le disgnóstica cualquier enfermedad que tenga un alto riesgo reproductivo, es decir un embarazo ponga en peligro su vida o salud, el médico debe informarle de ello y poner a su disposición, si así lo solicita, la atención con un ginecólogo a fin de que reciba los anticonceptivos del caso. Esto de acuerdo a las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Salud Pública.

 

En caso de víctimas de violación sexual debe procederse en el marco de la sentencia señalada, sin que pueda solicitarse requisitos previos, limitar por las semanas de gestación o cualquier otra circunstancias hasta que la Asamblea Nacional emita la ley respectiva para regular el acceso al procedimiento.

 

En la próxima entrada estaremos haciendo referencia a la objeción de conciencia del personal de salud en los casos de procedimiento de aborto.

 

 

 

  

lunes, 5 de abril de 2021

SOY UNA RESENTIDA SOCIAL

Soy una resentida social convencida de que serlo es mantener el rechazo y la indignación frente a la indiferencia dolosa de ciudadanos que, a pesar de contar con suficientes recursos económicos y sociales, que aseguran cuidados sanitarios adecuados y servicios de salud privados, se aprovecharon de bienes públicos para hacerse de insumos médicos y vacunas; indignación  frente a las carencias de una mayoría de ecuatorianos desempleados, sin un sistema de salud pública que facilite atención gratuita y de calidad, ciudadanos que no tiene otro remedio que enfrentar la sobrevivencia cotidiana de no morir de hambre y no morir con COVID19; e, indignación frente a un gobierno que no ha reaccionado de forma adecuada ante la crisis, de toda índole provocada por la pandemia, permitiendo el descontrol fraccionado, sin una autoridad central, que tome medidas nacionales para enfrentar la crisis en forma equitativa, e informe transparentemente a la ciudadanía.   

No se trata de odios personales, ni de rencillas políticas sino del rechazo a la impunidad que aún ronda las calles de Guayaquil, en que cientos de habitantes fallecieron sin que, hasta el momento, algunos de ellos siquiera hayan recibido sepultura, convirtiéndose en el polvo bíblico anónimo con que se trata de cubrir la negligencia y el descuido de las autoridades de turno. Es el resentimiento por la inacción gubernamental y aún más hacia una casta económica que impertérrita se declaró incapaz de despojarse de mezquindades y reconocer que el bien común, igualitario y sin exclusiones también le favorece.

La rebeldía social que significa que el 42,8% de la población ecuatoriana está en pobreza, sin acceso a salud, educación y otras condiciones para una vida digna, que 1 de cada 2 niños están en hogares sin protección social, en familias sin fuentes de ingreso, acrecentándose el riesgo de sufrir alguna forma de violencia, mientras que sectores financieros fueron los que ganaron de forma sostenida; y, que a pesar de ello, los gobernantes aprobaron leyes, que lejos de proteger a los que están en mayores condiciones de riesgo, se volvieron blindajes para intereses económicos, que hoy pretenden permanecer en el poder ya sin la mediación o disfraz de terceros.

La indignación porque el 48,6% de la población que produce lo hace desde la informalidad, y el 23,4% desde el subempleo, y no son emprendedores son sobrevivientes a una desocupación que supera la tasa del 13%,  la segunda tasa mas alta en la región, mientras que no existen medidas estatales para alentar el empleo y los grupos financieros celebran estar al día en el pago de la deuda externa, a pesar de que el propio Fondo Monetario Internacional y otras entidades internacionales han hecho llamados a aliviar y no priorizar estos pagos. 

Nos vendieron, por medio de empresas o medios de comunicación masiva, la idea de un Estado obeso, cuando solo el 10% del trabajo en el Ecuador era público, porcentaje que ha ido decreciendo hasta situarse en el 8% y bajando, y nos dejaron sin servidores públicos que brinden atención en salud, cuidado, seguridad y enseñanza. La mentira y la manipulación de la información es descarada e indigna, y resiente porque un pueblo desinformado está a merced de los que conocen y ocultan.

Y es que el resentimiento social, sirve para no permitir que se nos normalice la injusticia social, para no condenarnos a nosotros y a nuestros hijos la desidia de la resignación y sojuzgamiento. El resentimiento social, tan descalificado es en realidad la utopía que sirve como el horizonte, para avanzar. 

Recuerden cada cuatro años los anónimos nos transformamos en decisión. Entonces tenemos el poder de elegir, de castigar o premiar gobernantes y líderes, de cerrar las puertas a quienes no explotan o abrirlas a quienes nos sirven. Y es que el resentimiento social se traduce en un voto, en cientos de votos a favor de quienes defienden nuestra vida, nuestra salud, nuestra educación. Cada cuatro años los resentidos sociales votamos con esperanza. 


Escrito por: Consuelo Bowen Manzur. 

Twitter: @consuemary